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Certificación de Conducta

Institución: Dirección General del Sistema Penitenciario

Acredita el comportamiento del Privado de Libertad, su nivel de adaptación a los Programas de Tratamiento, su espíritu de trabajo, responsabilidad y el cumplimiento de los reglamentos carcelarios.

¿Qué necesito?
  • Puede ser solicitado por el Privado de Libertad, por su Abogado o familiar autorizado.

  • Solicitud escrita, dirigida al Director del Centro Penitenciario donde estuviera recluido el Privado de Libertad, detallando las generales del Privado y exponiendo los motivos de la solicitud.

Observación

Las Certificaciones de Conducta tienen una vigencia de (90) días contados a partir de su expedición. 

Base Legal

Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad