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Nuevo Suministro

Institución: Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

Departamento: Dirección Comercial

Trámite que solicita el cliente para contar con los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.  

¿Qué necesito?
  • Copia de escritura o certificación actualizada del Registro Público

    La cual deberá contener los datos de inscripción, área de la finca, linderos y generales del propietario.

  • Fotocopia de documentos de identificación del propietario (cédula o pasaporte).

    En el caso de ser un tercero, debe contar con carta de autorización  firmada del propietario, la firma del que tramita y fotocopia de ambas cédulas.

  • Carta del Promotor (si se trata de un inmueble nuevo),

    La carta debe contener:  Nombre del propietario.  No. Cédula del dueño de la propiedad, si es Panameño o No. del Pasaporte, si es Extranjero.  Dirección completa: Nombre de la Provincia, Distrito, Corregimiento y Barrio No. Sector, si el barrio tiene Sector;              Nombre o No. Calle;              No. Casa o No. Apartamento;              No. Piso;              Nombre del Condominio o PH;              No. Finca Real

  • Certificación actualizada del Registro Público que contenga todos los datos de la finca o copia reciente de la escritura de la propiedad.

  • Copia del pacto social de Persona Jurídica propietaria del inmueble.

  • Copia de la cédula del Representante legal.

  • Carta de autorización extendida por autoridad competente

    Si la solicitud la realiza un tenedor o poseedor, se debe contar con una carta con los siguientes datos: Nombre del tenedor o poseedor Número de cédula Dirección completa (lote, vivienda, calles, etc.) Nombre del sector (barrio, urbanización u otros) Superficie, medidas y linderos del lote Número de teléfono, apartado postal u otros Tipo de tenencia o posesión

Observación

Trámite que solicita el cliente para contar con los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
Metas del Ente Regulador de los Servicios Públicos con relación a los
Nuevos Suministros
1.     Tiempo de instalación para las solicitudes de conexión
Objetivo: Establecer el tiempo máximo admisible en que el prestador debe proceder a atender las solicitudes de conexión para el suministro de agua potable.
a. Cuando las tuberías estén ubicadas frente al inmueble:
a.1    Si la conexión solicitada ya existe; es decir, sólo hay que conectar al cliente o usuario.
a.2  Si la conexión solicitada no existe y es necesario construir la instalación desde la línea de propiedad del inmueble hasta la tubería principal.

TIEMPO MAXIMO


Tipo de Sistema


Con Conexión Existente


Sin Conexión Existente


Sistema 1
(Mayor de 20,000 conexiones)


Dos (2) días


Quince (15) días


Sistema 2
(Mayor de 5,000 y hasta 20,000 conexiones)


Dos (2) días


Quince (15) días


Sistema 3
(Hasta 5,000 conexiones)


Tres (3) días


Quince (15) días

 
b. Cuando las tuberías no estén ubicadas frente al inmueble:
b.1   Si el inmueble del cliente que solicita la conexión está ubicado cerca de la tubería en donde deber conectado, de acuerdo a la tabla de abajo.
b.2   Si el inmueble del cliente que solicita la conexión está ubicado lejos de la tubería en donde deber conectado, de acuerdo a la tabla de abajo.

Tipo de Sistema


Ubicación


Tiempo Máximo Permisible


Ubicación


Tiempo Máximo Permisible


Sistema 1
(Mayor de 20,000 conexiones)


A menos de 100 metros


25 días


De 100 hasta 500 metros


45 días


Sistema 2
(Mayor de 5,000 y hasta 20,000 conexiones)


A menos de 70 metros


25 días


De 70 hasta 350 metros


45 días


Sistema 3
(Hasta 5,000 conexiones)


A menos de 40 metros


25 días


De 40 hasta 250 metros


45 días

 

Base Legal

INSTITUTO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOS NACIONALES RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA NO. 45 - 2015   “Por medio de la cual se aprueban el “PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE” LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y                                                            ALCANTARILLADO NACIONALES   CONSIDERANDO: Que mediante Ley No.77 del 28 de diciembre de 2001, se “Reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y se dictan otras disposiciones”. Que a través  de la Resolución No. 27-2005 de 28 de julio de 2005 la Junta Directiva aprobó el Reglamento del Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), es de imperiosa necesidad establecer el PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 22, artículo 7 de la referida Ley, corresponde a la Junta Directiva aprobar los Reglamentos internos que fijan mecanismo de subsidio, normas de calidad y de atención a los clientes.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Cualquier agencia de Atención al Cliente a nivel nacional.