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Rifas

Institución: Ministerio de Economía y Finanzas

Departamento: Junta de Control de Juegos

La autorización de la celebración de una rifa es la aprobación que emite la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución, para llevar a cabo un juego de azar donde la persona que toma parte en él se hace acreedora a los premios ofrecidos, previa adquisición onerosa de un boleto numerado al organizador, si este coincide con el resultado del sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia en la fecha fijada en el respectivo boleto. Las rifas sólo podrán llevarse a cabo por instituciones o asociaciones sin fines de lucro.

¿Qué necesito?
  • Poder (Notariado) y Memorial de solicitud mediante apoderado legal, en papel habilitado con ocho (8) balboas en timbres, dirigido a la Junta de Control de Juegos. Dicha solicitud debe contener, sin limitarse, la siguiente información:

  • Detalle de la mecánica de la promoción comercial, señalando cómo se obtienen los boletos o la forma de participación.

  • Señalar el término de duración de la promoción comercial, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

  • Descripción de los premios ofrecidos y el valor de mercado de cada uno.

  • Fianza por el valor total de los premios, la cual podrá constituirse mediante cheque certificado a favor de la Junta de Control de Juegos, bonos del Estado, títulos prestacionales, carta de garantía bancaria, fianza de cumplimiento emitida por una Com

  • Muestra impresa del boleto a emitir.

  • Presentar certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedido por el Registro Público recientemente.

Observación

Seis (6) días hábiles

Base Legal

Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Ave. Perú, cll 35 Este, Edificio de Finanzas, piso 2 y 7 Teléfono: 507-7903 jcj@mef.gob.pa