ES / EN

Aprobación de Planos de Construcción de Urbanizaciones por Instituciones y MIVIOT

Institución: Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Departamento: Dirección Nacional de Ventanilla Única

Aprobación de planos de urbanización en etapa de construcción.

¿Qué necesito?
  • 1. Memorial en papel 8 ½ " X 13”, dirigido al Director(a) Nacional de Ventanilla Única

    del Ministerio de Vivienda, sometiendo el proyecto de urbanización o parcelación, a la revisión de los planos de construcción. El memorial debe presentarse con sello y firma del arquitecto y del propietario o representante legal de la promotora del proyecto. Todos los documentos requeridos se presentan a la Dirección Nacional de Ventanilla Única.

  • 2. Nota de apto. En el cual debe presentar copia de anteproyecto aprobado, nota de recomendaciones y dos (2) copias de los planos subsanadas.

  • 3. Cinco (5) copias del anteproyecto aprobado por el MIVI,

    las cuales se distribuyen al MOP, MINSA, MI AMBIENTE, IDAAN y ATTT. El profesional y/o promotor del proyecto deben revisar la nota de aprobación de anteproyecto y cumplir con las recomendaciones dadas por cada institución.

  • 4. Seis (6) copias de la hoja de la lotificación, correspondiente a los planos de construcción. (MIVI, MOP, MINSA, MI AMBIENTE, IDAAN y ATTT).

  • 5. Un (1) juego completo de copia de los planos de construcción de los sistemas y obras de infraestructura que le corresponde a cada institución

     Se distribuyen los juegos de copias de planos de construcción a las instituciones respectivas.  Cada institución revisa las copias de los planos de construcción entregados, para verificar si se ha cumplido con todas las recomendaciones dadas en el anteproyecto.  Si hay observaciones, cada entidad las anota en las copias de los planos de construcción entregados y con su informe técnico, las devuelve al arquitecto o profesional responsable para que haga las correcciones. Si no se cumple con las observaciones dadas, se devuelven las copias, las veces que sea necesario, hasta que se cumpla con las recomendaciones de las instituciones.  El arquitecto o profesional responsable hace las correcciones en los planos originales.

  • 1. Una (1) copia del plano del lote o la lotificación propuesta que ha sido aprobada provisionalmente por el Ministerio de Vivienda, en los casos de urbanizaciones y condominios.

  • 2. Información general en planos: Nombre de la Urbanización o Proyecto, localización regional clara y definida, sello del profesional responsable, nombre y firma del propietario, número de finca, tomo y folio, etc.

  • 3. Un (1) juego completo en copia de los planos generales, incluyendo:

     Planta de lotificación.  Planta del sistema pluvial.  Planta de alineamiento de calles.  Planta de terracería de lotes.  Planta de topografía del terreno.  Plano perfiles de calles.  Detalles constructivos de pavimentos y sistema pluvial.  Cálculos hidráulicos del sistema pluvial.

  • 4. Presentar plano topográfico de la finca que sobrepase por lo menos un mínimo de 20.00m los límites de la propiedad; en el mismo se localizarán todas las estructuras pluviales existentes.

  • 5. Para la revisión de niveles de terracería, seguros contra inundaciones de cualquier proyecto colindante con cauces naturales de agua, se deberá presentar un estudio hidráulico e hidrológico del área, a lo largo del proyecto, acompañado con cálculos.

    Este estudio con sus cálculos será acompañado con las respectivas secciones transversales y perfil del cauce, así como de una copia del mosaico topográfico con el área de drenaje de la cuenca demarcada. Todos estos niveles serán referidos a un BM Geodésico establecido. En sectores donde las áreas adyacentes a los cauces son inundables o funcionan como áreas de reservorios naturales, al desarrollarse estas o modificarse su topografía original, los cálculos hidráulicos deberán contemplar en la sección trapezoidal diseñada, la capacidad comprobada para el desalojo de este volumen adicional (banqueta). Esto conlleva la finalidad de que se contemplen la habilitación de obras de mitigación necesarias en ambas riberas o en puntos localizados aguas arriba y aguas abajo del nuevo proyecto. Los cálculos deben estar sellados y firmados en original, por el profesional idóneo, que será el único responsable de los mismos. El MOP verificará y hará las recomendaciones necesarias, pero de ninguna manera será responsable de los cálculos ni de ningún problema que se presente durante y después de construido el proyecto.

  • 6. El tiempo para revisión de planos completos, en condiciones normales será:

     Para planos varios: 3 días  Para urbanizaciones: 5 días El tiempo anteriormente señalado para la revisión de planos se cumplirá, siempre y cuando:  Los planos se presenten completos, es decir acompañados de los demás documentos exigidos, así como de cálculos hidráulicos y estructurales, estudios hidráulicos e hidrológicos, dependiendo de la naturaleza del proyecto.  Que los planos se ajusten a la realidad.  Que no sea necesario hacer alguna verificación con cuadrillas de agrimensura del MOP.

  • 7. En las Urbanizaciones cuyas calles tienen cuneta abierta, se exigirá en los planos del sistema pluvial, señalar la entrada a los lotes. Los diámetros de los tubos de dichas entradas serán determinadas mediante el cálculo hidráulico correspondiente.

  • 8. Todo curso de agua que atraviese una urbanización, se deberá canalizar mediante el estudio hidráulico y revestir sus taludes y fondo con hormigón reforzado o zampeado de matacán y mortero, por lo menos hasta el nivel de Y (máxima).

  • 9. Todo proyecto deberá presentar una copia de la Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del mismo por parte de MI AMBIENTE, según la legislación ambiental vigente.

  • 10. Con el propósito de lograr un mantenimiento efectivo, todo proyecto colindante con cauces, deberá considerar una calle de paso a cada 100.00 metros, perpendicular al cauce y se contemplarán las rampas necesarias para acceso al mismo.

  • 11. En las intersecciones entre dos (2) vías principales, o entre una vía principal y una secundaria, se exigirá radios de giro mínimo de 7.50 m. En ángulo de 90º (grados), velocidad de 15 km/hr

    En las intersecciones entre dos (2) vías secundarias, se exigirá un radio de giro mínimo de 6.00 metros al cordón. En los casos de empalme a vías principales, presentar los detalles y amarres de vías y de carriles de aceleración y desaceleración.

  • 12. En caso de cuneta abierta de 60, 70 y 80 cm. de ancho, la longitud de descarga estará sujeta a los cálculos hidráulicos.

  • 13. Todos los materiales de la estructura del pavimento, deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas Generales del Ministerio de Obras Públicas.

  • 14. La vigencia de los planos revisados por el MOP será por un período de cinco (5) años, a partir de la fecha de aprobación.

  • 15. En los sitios de descarga pluvial, si estos son predios inferiores, se notificará al dueño y previa inspección, se determinará que el sitio de descarga es el único punto bajo topográfico existente.

  • 16. Todo centro comercial, escuela, hospital y terminal de autobuses, deberá contemplar un paso elevado peatonal, el cual deberá estar construido al iniciar operaciones el proyecto, de acuerdo a los requisitos

    exigidos en la “Guía Técnica para la obtención de permisos y Aprobaciones que inciden en la Vialidad” de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

  • 17. No se permitirán intersecciones de calles en sitios donde las condiciones de pendientes verticales y curvas horizontales los hagan peligrosos por falta de visibilidad.

    Así mismo, los puntos de convergencia en ángulo de varias vías internas a una principal, en un mismo punto en ángulo agudo, donde no se defina claramente el derecho de paso.

  • 18. No se revisarán los planos de proyectos ya construidos, al momento de presentarlos para la revisión.

    NOTA: Para información más detallada, se deberá consultar el Manual de Requisitos de Revisión de Planos, Segunda Edición, aprobado por Resolución No. 008-03 de 11 de marzo de 2003 y publicado en la Gaceta Oficial No. 24,766 de 24 de marzo de 2003.

  • 1. Hoja de “Información Previa Básica para el Diseño de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios”, sellada y firmada por la Gerencia Regional correspondiente; y nota de la Gerencia con recomendaciones.

  • 2. Un (1) juego completo de copias de los planos generales con:

     Cálculos hidráulicos y estructurales de los sistemas de acueducto y sanitario, con el sello y firma en original, del profesional idóneo responsable.  Los planos de los sistemas de acueducto deberán presentar los esquemas hidráulicos iniciales y finales, donde deben estar incorporados todos los circuitos con sus respectivos flujos, elevaciones, longitudes, etc.  Si se requiere por el IDAAN, se debe presentar Gráfica de Presión desde el punto más cercano de la interconexión. La Gráfica de Presión que se adjunta, debe ser el original y debe estar firmada y sellada por el funcionario que la confeccionó, indicando el sitio donde se tomó o indicar si el proyecto será abastecido por pozos u otros medios. En los cálculos debe presentarse el punto donde se realizó esta gráfica.

  • 3. Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.

  • 4. Después de haberse realizado las observaciones y sellados los originales

    se debe entregar una (1) copia digital en diskette o CD (AUTOCAD) de los planos de los proyectos a aprobarse con tres (3) juegos de copias. Dicho CD o diskette debe contener: plantas generales de lotificación, alineamiento, terracería, pluvial, acueducto y sanitario.       NOTA: a) Para el recibo de los planos, es indispensable cumplir con todos y cada uno de los requerimientos precitados. Si cualquiera de los puntos anteriores no se cumple, no se le recibirán los planos al responsable de ellos. b) b) Todos los planos aprobados por el IDAAN, tendrán una vigencia de tres (3) años, antes de su desarrollo. Cumplido este término, deberán ser sometidos nuevamente para su aprobación. c) Para información más detallada, se deberá consultar el documento del IDAAN: Normas Técnicas para Aprobación de Planos de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, de marzo de 2006, disponible en la página Web del IDAAN: www.idaan.gob.pa

  • 1. Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.

  • 2. Copia de la nota que acoge el Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, con su hoja de formato de letrero adjunta

    Para las Categorías II y III, se debe presentar copia de la Resolución de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, con hoja de formato de letrero adjunta.

  • 3. Las certificaciones, notificaciones y resoluciones, se solicitan en la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de MI AMBIENTE. (Edificio 804, Albrook).

  • 4. Copia del Estudio de Impacto Ambiental. Se le devolverá, una vez comparado con los planos

  • 5. La información del plano debe ser acorde con la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y Resolución

    (nombre del promotor, nombre del proyecto, cantidad de lotes, área a utilizar, datos de la finca, ubicación y otros).

  • 6. De existir afluentes (ríos, quebradas, lagos, etc.),

    deberán demarcar el área a proteger, de acuerdo a la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Ley Forestal) o la que sea aprobada por el Estudio de Impacto Ambiental. La demarcación del área de protección de ríos y quebradas es desde el borde superior de terracería no inundadle, aprobado por la Dirección Ejecutiva de Estudios y Diseños del MOP. Se verificará lo que se plantea en el Estudio de Impacto Ambiental.

  • 7. Si existe un cambio en la etapa de Revisión de Construcción con relación a los planos y el Estudio de Impacto Ambiental

    esto deberá ser notificado por escrito a MI AMBIENTE (Albrook, Edificio 804, Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental).

  • 8. Cancelar la suma de B/. 10.00 por certificación. (Ley 21 de 16 de diciembre de 1986).

  • 1. Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.

  • 2. Una (1) copia de las hojas de los sistemas de acueducto, alcantarillado y del de tratamiento de aguas residuales, con copia de sus respectivas memorias y cálculos de diseño.

    Además, las plantas de tratamiento de aguas residuales deberán anexar su respectivo Manual de Operación y Mantenimiento, firmado por el profesional idóneo responsable.

  • 3. Una (1) copia de la Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental otorgada por MI AMBIENTE.

  • 4. Documento de compromiso a las autoridades de salud correspondientes,

    en donde el promotor se comprometa por la operación y mantenimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, hasta que éste sea traspasado y aceptado por el IDAAN. (artículo 41 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001).

  • 5. La inspección al área del proyecto deberá ser solicitada en la Región de Salud respectiva,

    al Supervisor de Saneamiento Ambiental correspondiente, el cual emitirá un informe posteriormente al trámite y diligencia regional, el cual deberá ser entregado al funcionario de salud en la Dirección Nacional Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda.

  • 6. El sistema de tratamiento de aguas residuales deberá cumplir con las normas para aguas residuales

    (Resoluciones No. 350, 351 y 352 de 26 de julio de 2000, Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000).

  • 7. En el caso de perforación de pozos,

    se deberá presentar copia de los resultados de los análisis físicos-químicos, bacteriológicos y de capacidad o rendimiento (Sistema de Abastecimiento de Aguas).

  • 8. El Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales será revisado y avalado en el Departamento de Calidad Sanitaria del Ambiente del MINSA.

  • 9. Para tanques sépticos y filtro biológico comunal, se debe dejar una distancia de separación del Sistema de Aguas Residuales de 20.00 a 30.00 metros lineales de la casa contigua o en la redonda,

    Además de estos requisitos, y para hacer más expedito el proceso de revisión de los planos para los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR, y/o TS+ LF, etc) se debe suministrar la siguiente información: 1. Definir si el tipo de tratamiento es: (i) Aeróbico ó (ii) Anaeróbico. 2. Ubicar en planos, los diferentes componentes o fases del proceso de tratamiento.  Medición o aforo de afluentes.  Tratamiento preliminar.  Tratamiento Primario.  Tratamiento Secundario.  Desinfección.  Secado de lodos.  Terciario (opcional). 3. Indicar en planos, la disposición final de aguas tratadas.  Cuerpo de agua superficial (río, quebrada, lago). Debe proveerse una cámara de inspección (CI) que permita la toma de muestras. 4. Indicar en planos y describir la disposición de lodos tratados. 5. Cualquiera sea el Sistema de Tratamiento, debe estar en capacidad de operar continuamente, aún en casos fortuitos (falta de fluido eléctrico, accidentes, etc) o cuando sea necesario sacar de operación un equipo o componente para su mantenimiento, reparación o reemplazo o retiro de lodos. Para esto deberán existir dos o más unidades con sus correspondientes equipos, válvulas e interconexiones, las cuales permitan realizar las operaciones de mantenimiento necesarias, sin detener el proceso de tratamiento. No se permitirá la instalación de “By Pass”. 6. Presentar y explicar el Plan de Contingencia por daño de los equipos o por mantenimiento. En el caso que la planta esté en operación, debe presentar un informe de caracterización de los efluentes. Fundamentos Legales: Código Sanitario, Reglamentos DGNTI-COPANIT, 35-2000, 39-2000 y 47-2000 y Resolución AG-0026-2002.     Nota: Lo solicitado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 debe aparecer en la Memoria Técnica y en los planos, debidamente señalizados, en planta y en perfil.

  • 3. El Plano de la Localización Regional: deberá incluir como mínimo:

    3.1     La misma debe ser clara y debe poder permitirnos ubicar el punto sin complicaciones.      3.2     Debe incluir puntos de referencias, nombre, calles, indicar intersecciones más próximas.

  • 2. La Planta de Alineamiento de Calles:

    debe venir a escala e indicar la misma; indicar servidumbre vial en todas las calles; indicar radios de giro, carriles de aceleración, desaceleración y giro a la izquierda, sí se requieren; aceras de 1.20 m. mínimo; incluir detalles de construcción (sección de calles, detalle de cordón cuneta, detalle de martillo, detalle de rotonda si se aplica al proyecto, etc.).

  • 3. Planta de Señalización Vial:

    deberá constar como mínimo con la señalización horizontal y vertical necesaria existente y proyectada (flechas en pavimento, señales de alto, ceda el paso, calle sin salida, rotonda si se aplica al proyecto, velocidad máxima, parada de autobuses, peso permitido, prohibido girar en “U”, señales informativas, línea segmentada amarilla, línea segmentada blanca, línea continua amarilla de borde, línea amarilla continua, línea blanca continua de borde, línea blanca continua, entre otros).

  • 4. Hojas Típicas: señalización vial vertical, señalización vial horizontal, señalización preventiva de obra, parada de autobuses.

  • 5. Todas las hojas del proyecto deberán incluir como mínimo:

    nombre del proyecto; ubicación; nombre del propietario o promotor del mismo; sello y firma del profesional responsable.

  • 6. Debe incluirse propuesta para transporte público:

    ésta puede someterse en la misma hoja de la señalización vial y deberá considerar, sí así se requiere, facilidades en la entrada principal de la urbanización.

  • 7. Someter planos en hoja tamaño 2” X 3” como mínimo.

  • 8. Incluir aprobación provisional del Ministerio de Vivienda.

  • 9. Los radios mínimos permitidos son de 7.50 m. entre una vía principal con una secundaria; 6.00 m. entre vías secundarias; 7.50 m. en vías principales,

    en donde se proyecte carril de aceleración y desaceleración o 15.00 m. en vías principales, en donde no se proyecten carriles de aceleración y desaceleración. La ATTT se reserva el derecho de solicitar cualquier mejora en algunos de estos tipos de intersecciones.

  • 10. Los carriles de aceleración, desaceleración y giro a la izquierda, dependerán del flujo vehicular esperado,

    la velocidad de la carretera, y la velocidad interna de la urbanización; no obstante, los mismos no podrán proyectarse menor de 45.00 m. fuera del ángulo de entrada y salida al carril. El ancho mínimo permitido es de 3.05 m. libre (fuera del cordón cuneta).

  • 11. No se permitirán giros a la izquierda, en lugares en donde no exista la visibilidad necesaria para realizar el mismo de forma segura:

    no se deberá proyectar intersecciones dentro de curvas cóncavas o convexas.

  • 12. Todo proyecto que genere un volumen de tránsito considerable o se prevea conflictos vehiculares con vías existentes,

    deberá presentar los análisis y proyecciones de tráfico (Estudio de Tránsito) del área de influencia del proyecto e incluir propuesta de la solución física que la demanda determine, según este estudio. Dicho estudio debe ser desarrollado por empresas o profesionales idóneos en lo que se refiere a estos aspectos, y los costos de los mismos y de la propuesta indicada deben ser incluidas en los costos del proyecto.

  • 13. Todo estudio de Tráfico deberá tener en consideración algunos parámetros, como son:

    ser claro en su metodología y conclusiones alcanzadas; presentar procedimientos correctamente sustentados e ilustrados (Aforo, evaluaciones de la situación actual, proyección de tránsito a diez (10) años, distribución y asignación de vías, análisis proponiendo método de manejo de tránsito, conclusiones y recomendaciones); deberá incluir en los planos las conexiones futuras.

  • 14. No se permitirá vía boulevard con un carril de circulación por sentido.

  • 15. Las curvas verticales en la vía de acceso a la urbanización debe permitir una velocidad de 40km/h.

  • 1. Cumplir con todas las observaciones dadas por el Ministerio de Vivienda en la etapa de anteproyecto

  • 2. Siete (7) copias de la hoja de lotificación, si es en los distritos de Panamá o San Miguelito u ocho (8) copias, si es en cualquier otro distrito del país.

  • 3. Un (1) juego completo de copia de los planos de construcción de la urbanización,

    aprobados por las diferentes instituciones que conforman la Dirección Nacional de Ventanilla Única.

  • 4. Dos (2) juegos de copias, de las hojas con el diseño de parque(s), con sus detalles constructivos

  • 5. Entregar una (1) copia digital en diskette o CD (AUTOCAD) del proyecto aprobado,

    que contenga: Localización Regional que muestre la lotificación y sus vías, Lotificación detallada, basada en un BM real y la Zonificación o Código de zona aprobada al proyecto.     Nota: En caso de que la lotificación aprobada en etapa de construcción, presente modificaciones durante el proceso de construcción, que a juicio del Ministerio de Vivienda se consideren mayores, el promotor o el arquitecto del proyecto, deberá suministrar a la institución, en la etapa de inscripción de lotes, una nueva copia digital en diskette o CD con la lotificación final del proyecto, para la actualización del plano basa de la ciudad.

Base Legal

 Ley 6 de 01 – 02 – 06 (Ley de Urbanismo)  Decreto 36 de 31 – 08 – 98  Decreto Ejecutivo 1 de 1-02-06  Decreto Ejecutivo 23 de 16-05-07 (Reglamenta Ley 6 de 2006)  Decreto Ejecutivo No. 301 de 27 de Octubre de 2011  Resolución No. 28-2003 de 21-02-03 Calles Privadas  Resolución No. 4-2009 de 20-01-09 Procedimiento y requisitos desarrollo urbano

Dirección y Horario de atención
Dirección

Oficina Central del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en Plaza Edison, Vía Ricardo J. Alfaro, puerta 10.