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Asesoría legal gratuita para las víctimas del delito.

Institución: Órgano Judicial

Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado

Se considera como víctima a toda persona que directa o indirectamente y mediata o inmediatamente sufre las consecuencias lesivas, patrimoniales, físicas o morales de un hecho delictivo. Por lo tanto, se considera como víctima a las siguientes personas: Persona que de forma individual o colectiva haya sufrido daño. El representante legal o tutor del afectado. El cónyuge, conviviente, y parientes del 4to. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad. (Padres, hijos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hermanos, tíos, primos, suegros, nueras, yernos, cuñados) Las asociaciones reconocidas por el Estado, cuando el delito afecte intereses colectivos. En general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente, con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al infractor y de la relación familiar existente entre ellos. El Patrocinio Procesal Gratuito, es el que otorga el Estado sólo a las víctimas que no tengan suficientes medios económicos para representarse en un proceso determinado.

¿Qué necesito?
  • Que las personas no deben ganar un salario mayor a B/. 400.00 mensuales, cuya información debe ser certificada por la Caja de Seguro Social.

  • Que no tenga bienes valorados por un monto superior a los B/. 5,000.00 balboas; y esta información, debe ser proporcionada por el Registro público.

  • Copia de cédula

Observación

Procedimiento:

 

Paso 1: El usuario se acerca al departamento de asesoría legal gratuita para las víctimas del delito solicitando el servicio y se anota en el libro de atención del usuario. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.

 

Paso 2: El personal del departamento verifica que el defensor está de turno para antender al usuario.

 

Paso 3: El defensor público atiende al usuario. El mismo debe presentar copia de cédula y completar el formulario de solicitud.

 

Paso 4: La secretaria confeccionará notas para la caja de seguro social y el registro público para cotejar que cumple con los requisitos para recibir el patrimonio procesal gratuito.

 

Paso 5: Si aplica para la defensa se hace el reparto y la secretaria procede a confeccionar el escrito de designación y una hoja de trámite para entregar al defensor público. Si no aplica para la defensa, se archiva la solicitud.

 

Paso 6: El defensor público recibe el caso y lo revisa.

 

Paso 7: El defensor público se comunica con el usuario y prepara una estrategia.

 

Paso 8: El defensor público se constituye como querellante y presenta el escrito de querella donde reposa el expediente.

Base Legal

Dicho patrocinio está establecido en el artículo 1446 del código judicial.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Departamento de asesoría legal gratuita para las víctimas del delito. La persona se aproxima a la oficina correspondiente, más próxima al lugar donde ocurrieron los hechos.  PRIMER DISTRITO JUDICIAL Panamá Centro • Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Edison Center, 4to. Piso. Teléfono: 212-7445 • Vía Transístmica, Edificio Plaza Agora, Entrepiso, Oficina 26-G San Miguelito • Vía Rossevelt, Edificio Verbo de Dios, 3er. Piso, Puerta No. P4. • Vía Tocumen,