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Autorización de Bingos Transitorios.

Institución: Ministerio de Economía y Finanzas

Departamento: Junta de Control de Juegos

Es la aprobación emitida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por la Secretaría Ejecutiva, a través de una Resolución, para la celebración de un juego de bingo un (1) día determinado.

¿Qué necesito?
  • Solicitud en papel habilitado, dirigida a la Junta de Control de Juegos, en la cual detalle el lugar y fecha de la festividad en donde se desea instalar el juego.

  • Señalar la o las modalidades del bingo que se realizará.

  • Lista de los premios y el valor de cada uno. La preexistencia de dichos premios deberá verificarse mediante los documentos originales de compra. En caso de que los premios sean donados, se deberá presentar la correspondiente carta compromiso incluyendo

  • Especificar el destino final al cual serán destinadas las ganancias producto del bingo.

Observación

Cinco (5) días hábiles
La autorización preliminar de ubicación no es vinculante.

Base Legal

Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Ave. Perú, calle N° 35, Este, Edificio de Finanzas, Piso 2 y 7 Teléfono: 507-7903 JCJ@mef.gob.pa