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Cancelación de Licencia de Casas de Valores

Institución: Superintendencia del Mercado de Valores

Departamento: Dirección de Supervición Intermediarios

Solicitud para cese de operaciones de casas de valores, proceso de liquidación voluntaria y cancelación de licencia.

¿Qué necesito?
  • Poder.

  • Solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.49. del Ac. 2-2004

  • Resolución de Junta Directiva o del Órgano competente de la entidad mediante la cual se acuerde liquidar voluntariamente sus actividades y en la que se designe el liquidador o los liquidadores.

  • Plan de Liquidación detallado en el que conste las medidas a adoptar para la ordenada liquidación de las posiciones en valores o efectivo de los clientes, así como para la liquidación de sus bienes y valores, y los plazos y procedimientos previstos p

  • Formato del Aviso que se remitirá a los inversionistas.

  • Durante la atención del trámite, se remitirá al interesado el estado de cuenta pertinente para la cancelación proporcional de la ?tarifa de supervisión?, correspondiente al período del año transcurrido.

  • Accesar a la dirección del Formulario / Cancelación y Liquidación Voluntaria de Casa de Valores

    http://200.46.126.10/formularios/Guia-Formulario-Cancelacion.pdf

Observación

Nota 1: De no haberse presentado alguno de los documentos antes indicados y requeridos por el Artículo 49
del Acuerdo No. 2-2004, favor solicitarle al interesado que regrese cuando se tenga la documentación
completa. El recibo de la documentación completa permitirá a la CNV tramitar la solicitud con
mayor prontitud, al poder hacer la evaluación integral de todos los documentos que requiere la
reglamentación vigente.
Nota 2: Esta verificación de presentación de documentos es sólo con el fin de verificar que se incluyan, al momento de presentar la Solicitud, todos los documentos que requiere el Acuerdo No. 2-2004. La
evaluación y revisiones de fondo se harán durante el curso del trámite, a través de la Dirección
Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios de Valores y la Dirección Nacional de Asesoría
Legal.
Nota 3: Todo documento presentado a la CNV en otro idioma que no sea el español, deberá estar
acompañado de su correspondiente traducción al español hecha por un intérprete público autorizado
en la República de Panamá. (Art. 282, Decreto Ley 1 de 1999).

Base Legal

Art. 26, Decreto Ley 1 de 1999 Arts. 48, 49, 50, 51 y 52, Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004. (Publicado en la G.O. No. 25.051 de 17 de mayo de 2004).

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección Nacional de Mercado de Valores y Fiscalización. Panamá, Ciudad de Panamá, Ave. Balboa, Edificio Bay Mall Piso 2 Oficina 206