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Certificación de Normas Legales

Institución: Procuraduría de la Administración

La Certificación de vigencia es un documento por medio la Procuraduría de la Administración da fe y certeza de la vigencia de una norma legal. Cabe recalcar que, las normas legales son las leyes formales aprobadas por la Asamblea Nacional, los Decretos Leyes dictados por el Órgano Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias y los Decretos de Gabinete a los cuales se les haya reconocido valor de ley.

¿Qué necesito?
  • Memorial dirigido al Procurador de la Administración

    Contener la siguiente información: Datos Generales: Se refiere al nombre, apellido, nombre de la institución pública o privada solicitante, domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o apartado postal. Descripción de la norma a certificar: Se señala el tipo de norma a certificar, su número y año. Transcripción de los artículos: Debe detallarse el o los artículos de la norma a certificar. Observaciones: Corresponde a cualquier otro dato relacionado con la materia o asunto que se desea certificar. Número de certificaciones que solicita.   La Procuraduría de la Administración no dará trámite a ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos antes mencionados, tal y como lo establece el artículo 7 de la Resolución No. DS-22-14 de 12 de febrero de 2014, modificado por la Resolución No. DS-SA-DAL-003-2019 de 26 de febrero de 2019.

  • Memorial dirigido al Procurador de la Administración

    El memorial dirigido al Procurador de la Administración contendrá la siguiente información: Datos Generales: Se refiere al nombre, apellido, nombre de la institución pública o privada solicitante,domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o apartado postal. Descripción de la norma a certificar: Se señala el tipo de norma a certificar, su número y año. Transcripción de los artículos: Debe detallarse el o los artículos de la norma a certificar. Observaciones: Corresponde a cualquier otro dato relacionado con la materia o asunto que se desea  certificar. Número de certificaciones que solicita.

  • Pago de la Tasa

    El usuario deberá pagar una tasa de veinte balboas (B/.20.00) por cada artículo cuya certificación de vigencia se solicita. El pago se realizará ante el Departamento de Tesorería de la Procuraduría de la Administración en efectivo o mediante cheque certificado emitido a favor de la Cuenta Única del Tesoro Nacional n.° 10000178643 o a nombre del Tesoro Nacional 8-NT-2-8853. Para cualquier consulta los usuarios podrán comunicarse con el Departamento de Tesorería de la Procuraduría de la Administración, al teléfono (507) 500-3309 o los correos electrónicos tesorería_procadm  @procuraduria-admon.gob.pa y ljuarez @procuraduria-admon.gob.pa, a fin de que a través de dicho departamento se le facilite toda la información requerida para su solicitud. La Procuraduría de la Administración no dará trámite a ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos antes mencionados, tal y como lo establece el artículo 7 de la Resolución n.° DS-22-14 de 12 de febrero de 2014, modificado por la Resolución n.° DS-SA-DAL-003-2019 de 26 de febrero de 2019.

  • Memorial dirigido al Procurador de la Administración a través del servicio exterior de la República de Panamá (embajada o consulado)

    El memorial dirigido al Procurador de la Administración contendrá la siguiente información: Datos Generales: Se refiere al nombre, apellido, nombre de la institución pública o privada solicitante, domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o apartado postal. Descripción de la norma a certificar: Se señala el tipo de norma a certificar, su número y año. Transcripción de los artículos: Debe detallarse el o los artículos de la norma a certificar. Observaciones: Corresponde a cualquier otro dato relacionado con la materia o asunto que se desea certificar. Número de certificaciones que solicita.

  • Pago de Tasa

    El usuario deberá pagar una tasa de veinte balboas (B/.20.00) por cada artículo cuya certificación de vigencia se solicita. El pago se realizará a través de una transferencia bancaria, para lo cual el solicitante deberá facilitar al banco de su elección, del país donde reside, la siguiente información, sin omitir ninguno de los datos que se detallan a continuación: BANCO CORRESPONSAL o CORRESPONSAL BANK: o   Nombre/Name: JPMORGAN CHASE NEW YORK o   SWIFT: CHASUS33 o   ABA: 02100021 BANCO DE CRÉDITO o BANK TO CREDIT: o   Nombre/Name: BANCO NACIONAL DE PANAMA o   ACCOUNT: 001-1-688611 o   SWIFT: NAPAPAPA BENEFICIARIO FINAL o FINAL BENEFICIARY: o   Nombre/Name: TESORO NACIONAL - CUENTA ÚNICA DEL o   TESORO o   ACCOUNT: 10000178643 o   REFERENCIA o REFERENCE: 037501   El usuario residente en el extranjero tiene la obligación de notificar al Departamento de Tesorería de la Procuraduría de la Administración, sobre el estatus de la transferencia y remitir copia de la documentación que acredite que realizó la misma, a través del servicio exterior de la República de Panamá (embajada o consulado)  Para cualquier consulta los usuarios podrán comunicarse con el Departamento de Tesorería de la Procuraduría de la Administración, al teléfono (507) 500-3309 o los correos electrónicos tesorería_procadm @procuraduria-admon.gob.pa y ljuarez @procuraduria-admon.gob.pa, a fin de que a través de dicho departamento se le facilite toda la información requerida para su solicitud. La Procuraduría de la Administración no dará trámite a ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos antes mencionados, tal y como lo establece el artículo 7 de la Resolución n.° DS-22-14 de 12 de febrero de 2014, modificado por la Resolución n.° DS-SA-DAL-003-2019 de 26 de febrero de 2019.

Base Legal

Resolución No. 131-01 de 20 de diciembre de 2001. Resolución No. DS-22-14 de 12 de febrero de 2014 modificada por la Resolución No. DS-SA-DAL-003-2019 de 26 de febrero de 2019.

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Calle 34, Ave. Cuba, La Exposición Antiguo Palacio de Artes.