ES / EN

Certificados de Idoneidad Profesional para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería, de Arquitectura o de Técnico(a)s afines para egresados de universidades en el extranjero

Institución: Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

Certificados de Idoneidad Profesional para el ejercicio de las profesiones de Ingeniería, de Arquitectura o de Técnico(a)s afines, para egresados de universidades en el extranjero.

¿Qué necesito?
  • Dos Declaraciones Testimoniales de forma Individual

    pueden ser emitidas por la Corregiduría (pero sin franqueos de B/. 8.00), o ser emitidas por las Notarías, estas sí deben estar franqueadas con B/. 8.00 balboas cada una. Todas las Declaraciones deben estar acompañadas de las cédulas de los testigos.

  • Solicitud del Certificado de Idoneidad Profesional (formulario).

    mediante memorial en papel corriente 8 1/2” x 14”, dirigido al (la) Presidente(a) de la JTIA.

    http://www.jtiapanama.org.pa/documentos/requisitos_instalador_electricista.pdf

  • Certificado de Nacimiento original validado y franqueado

    Suministrar Original del Certificado de Nacimiento expedido por el Tribunal Electoral, validado con los cuatro (4) balboas (B/4.00) en timbres fiscales FRANQUEADOS, según advierte el propio documento oficial.

  • B/. 50.00 (cincuenta balboas) en timbres fiscales.

    que serán colocados en el Diploma de Idoneidad Profesional que le expedirá la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. El solicitante lo deberá entregar el día que retire su idoneidad por ventanilla.

  • B/. 10.00 (diez balboas) por el costo de la confección del Diploma.

  • B/. 10.00 (diez balboas) por costo del carnet de idoneidad profesional.

  • B/. 20.00, en efectivo, por costo de confección de Sello de Goma de Idoneidad Profesional o B/. 35.00 si es sello automático.

  • Original y copia del Diploma Universitario del extranjero

    En la copia deben aparecer todos los registros formales. El Original le será devuelto inmediatamente, una vez revisado y verificado con la copia.   El Diploma debe venir acompañado de: Traducción al español del diploma (por un traductor público autorizado) Certificaciones de las autoridades oficiales de la universidad donde se graduó Certificación del Notario Público del lugar Certificación de Apostilla o del Cónsul panameño del lugar Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá

  • Original del Certificado expedido por la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica de Panamá, reconociendo la Autoridad Académica de la Universidad donde se graduó.

    (Reválida o Exoneración de Reválida).

  • Plan de estudios de la carrera seleccionada.

  • Fiel copia de documentos presentados al solicitar la reválida o Convalidación del titulo obtenido.

  • Copia autenticada donde la autoridad nacional del país que emitió el Título Académico certifique que esa Universidad está legalmente establecida en ese país.

  • Llenar el formulario.

  • Formulario de trámite y archivo expediente

    el cual le será suministrado al momento de ingresar los documentos completos arriba señalados.

  • B/. 12.00, en efectivo, para adquisición obligatoria del Compendio Legal de la JTIA.

    que incluye la Ley 15 de 26 de enero de 1959, reglamentos y resoluciones complementarias.

  • Copia autenticada de la Resolución que concede la permanencia definitiva con derecho a Cédula de Identidad Personal, emitida por la Dirección Nacional de Migración.

  • Certificado de Registro Matrimonial de casado(a) con panameño(a) o el Certificado de Nacimiento de hijo(a)(s) panameño(a)(s), expedido por el Tribunal Electoral.

    validado con cuatro (4) balboas (B/. 4.00) en timbres fiscales, según advierte el propio documento oficial. Si el solicitante obtuvo su permanencia definitiva por cualquier otra visa que no fuese la de Casado con Nacional, debe aportar la resolución de permanencia definitiva y adicional a este presentar la certificación del Tribunal Electoral donde consta la existencia de un hijo panameño.   Un extranjero que no cumpla con los dos requisitos anteriores (casado o tener hijos panameños), solo podrá solicitar la Idoneidad ante la JTIA, después de haber obtenido su carta de Naturaleza, renunciado de esta forma a su nacionalidad de origen.