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Concesión Administrativa de Bienes Inmuebles Nacionales

Institución: Autoridad Nacional de Administración de Tierras

Departamento: Dirección Nacional de Titulación y Regularización

Este servicio tiene como propósito otorgar en concesión administrativa Bienes Inmuebles Nacionales en áreas inadjudicables y por un tiempo determinado de acuerdo con la Ley 35 (22 mts de ribera de Playa, Área Inadjudicable).

¿Qué necesito?
  • Personalmente su petición, y hacerlo constar en el Centro de Atención al Usuario o en la Oficina Regional respectiva.

  • Ser representado por un abogado, y su rúbrica deberá estar autenticada por Notario Público.

  • Principales Requisitos en cuanto al Terreno

    Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular y similar) Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente. Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural. Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social. Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.

  • Certificación Original de la Personería jurídica donde conste la vigencia de la sociedad, directores, dignatarios y su representante legal, expedido por el Registro Público, con vigencia de 90 días.

  • Poder Notariado otorgado a un Abogado Idóneo

  • Fotocopia de cédula de identidad personal vigente del representante legal de la persona jurídica o de la persona designada.

  • Acta de la Junta Directiva autorizando al Representante Legal de la Sociedad u otra persona para realizar la tramitación.

  • Memorial de Solicitud dirigido a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras

    En papel blanco bond, 8 1/2x13 o 14, a doble espacio, en el que conste el nombre del solicitante, generales, número de finca, ubicación y descripción exacta del área solicitada.

  • Certificado original del registro público

  • Plano original y cinco (5) copias.

  • Estudio de Impacto Ambiental (No se requiere si el área es menor a 1 Ha.)

  • Estudio de Factibilidad (En los casos en que desarrollen proyectos)

Observación


Luego de cumplidos todos los requisitos y aprobado el proyecto acuícola por el MIDA, este remite todo el Expediente a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), para formalizar el contrato de concesión de la tierra, previo a la aceptación del canon de concesión.

 

Costos:


Inspección Ocular de parcelas del Estado: B/.10.00.



Valor del Bien: De acuerdo al avalúo del MEF y Contraloría.



En caso de Concesiones Albinas el canon de concesión es de B/.6.00 por hectárea.



Manejo de documentos: B/. 200.00.



Fianza de Cumplimiento: 10% del monto total del contrato.



Timbres Fiscales: Según Ley.

Base Legal

Ley 35.

Dirección y Horario de atención
Dirección

P.H. Dorado Mall,Piso 2, El Dorado, Panamá.