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Concesiones Especiales en Territorio Insular

Institución: Autoridad Nacional de Administración de Tierras

Departamento: Dirección Nacional de Titulación y Regularización

La Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación del Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico.

¿Qué necesito?
  • Memorial de Solicitud dirigido a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras

    En papel blanco bond, 8 1/2x13 o 14, a doble espacio, en el que conste el nombre del solicitante, generales, número de finca, ubicación y descripción exacta del área solicitada.

  • Plano de la Parcela (Original y 5 copias)

  • Poder notariado otorgado a un abogado

  • Posesión permanente e ininterrumpida.

    Periodo no inferior a los 2 años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. (2004 mínimo).

  • Estar utilizando el área para vivienda principal del interesado y su familia o actividad agropecuaria, ambas con una antigüedad no inferior a los dos años contados regresivamente la entrada en vigencia de la Ley.

Base Legal

http://www.anati.gob.pa/Normativa/Ley_2_de_2006_Concesiones_Turisticas.pdf

Dirección y Horario de atención
Dirección

P.H. Dorado Mall, Piso 2 El Dorado, Panamá