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Constituir Sociedades Corredoras de seguros

Institución: Ministerio de Comercio e Industrias

Trámite a través del cual se expide una licencia de corredor de seguros persona jurídica durante 90 días.

¿Qué necesito?
  • Solicitud mediante apoderado legal.

  • Borrador del pacto social en la cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios, representante legal, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos.

    Debe ser confeccionado por un abogado.

  • Declaración jurada de que el representante legal de la sociedad, es un corredor de Seguros idóneo, que se ha dedicado en forma habitual y permanente e ininterrumpida a la profesión, por el término de un año.

  • Certificación de los accionistas de la empresa, firmada por el Secretario o Tesorero de la sociedad. Los accionistas deberán poseer las licencias autorizadas en los ramos a los cuales se está autorizando la sociedad.

  • Tres cartas de referencia personal de gerentes generales de compañías de seguros o de presidentes de gremios de corredores de seguros.

  • Hojas de vida de los directores de la sociedad.

Base Legal

ARTICULO 105. El Superintendente expedirá la licencia de corredor de seguros persona jurídica.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Área Bancaria, Superintencia de Seguros y Reaseguros Teléfono: 214-7484