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Crédito Educativo - Redistribución del Monto por Desembolsar

Institución: Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos

Departamento: Departamento de Seguimiento de Crédito.

La redistribución es la acción en la cual se divide el monto por desembolsar entre los períodos de pago que realiza el Instituto, a fin de que el estudiante pueda recibir las nuevas sumas durante el período que le hace falta para culminar sus estudios.   Redistribución del monto por desembolsar por culminación anticipada de estudios:   El prestatario que, durante el periodo de estudios, se gradúe antes de la fecha de vencimiento del contrato, el mismo se dará por terminado.     Redistribución del monto por desembolsar por cambio en los pagos: El IFARHU podrá conceder cambio en la forma de los pagos durante el periodo de estudios, previa solicitud del estudiante o el representante legal.  

¿Qué necesito?
  • Nota solicitando la redistribución, dirigida a la Dirección de Crédito Educativo o al Departamento de Seguimiento Académico.

  • Copia de recibo de matrícula.

  • Créditos académicos. *

  • Certificación del centro de estudio donde señale la nueva fecha de terminación de la carrera.

  • Certificación del centro de estudios con el saldo pendiente y saldo para terminar la carrera.

  • El prestatario debe firmar una adenda al contrato original.

  • Nota solicitando la redistribución, dirigida a la Dirección de Crédito Educativo o al Departamento de Seguimiento Académico.

  • Certificación del centro de estudio donde señale la nueva fecha de terminación de la carrera.

  • Certificación del centro de estudios con el saldo pendiente.

  • El estudiante debe firmar una adenda al contrato original.

  • Solicitud escrita del estudiante o representante legal dirigida a la Dirección de Crédito Educativo o al Departamento de Seguimiento Académico, donde justifique las causas del cambio.

    Si ha cancelado a la Universidad debe presentar copia de los recibos o certificación del centro donde señale que está paz y salvo con el mismo.

  • El estudiante debe firmar una adenda al contrato original.

Observación


El prestatario podrá solicitar una sola vez, la redistribución del monto por desembolsar ante las siguientes situaciones:


Por atraso en sus estudios siempre y cuando mantenga un índice igual o superior a 1.00 y matricule la cantidad de materias que contempla el plan de estudios. Se exceptúan las carreras del área médica u otras especiales, donde los centros de estudios solos les permiten matricular la materia en la cual obtuvo fracaso, por lo cual debe presentar certificación de la universidad que avale esta situación.



Por cambio de carrera, cuando el plan de estudios varíe.

Base Legal

Ley No. 1 de 11 de enero de 1965,  (Modificada  por las Leyes 45 del 25 de julio de 1978, 23 de 29 de junio de 2006,   55 de 14 de diciembre de 2007 y 60 de 3 de agosto de 2011) Artículo 2, literal g,  Artículo 9, literal d y e,  Artículos del 16 al 25.Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU mediante la Resolución No. 28 de 12 de diciembre de 2006 (G.O. 25710) modificada por las resoluciones:            No. 114 de 24 de marzo de 2010.            No. 134 de 21 de marzo de 2011.            No. 182 de 2 de agosto 2013.            No. 202 de 17 de marzo de 2015

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dep. de Seguimiento de Crédito. Avenida Ramón Arias, Calle Primera El Carmen. Edificio Unicorp Business Plaza. Piso 8. Dirección de IFARHU