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Denuncia por consumo mínimo de tarjetas de crédito

Institución: Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Departamento: Dirección Nacional de Protección al Consumidor

Ley 81 del 31 de diciembre de 2009. Artículo 49. Mínimo de Compra: El comercio afiliado no podrá exigirle al tarjetahabiente un mínimo de compra o transacción para que pueda pagar con la tarjeta de crédito u otra tarjeta de financiamiento. De hacerlo, esto dará lugar a la imposición de sanción por parte de la autoridad competente. Nota: La tarjeta débito no está bajo regulación por lo que pueden exigir un mínimo de compra, siempre y cuando lo anuncien. Por otro lado, serán sancionados aquellos establecimientos que cobren un porcentaje (%) adicional por el uso de tarjetas de crédito.

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Observación

Si desea hacernos llegar alguna denuncia puede escribirle a nuestra asistente virtual S.I.N.D.I, agregando el número de teléfono 6330-3333 o llamando al Centro de Atención Ciudadana 311.

Base Legal

Ley 81 del 31 de diciembre de 2009. Ley 45 del 31 de octubre de 2007.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Sede Principal: Vista Hermosa, Plaza Córboba, local 6, planta baja.