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Denuncia por discriminación

Institución: Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Departamento: Dirección Nacional de Protección al Consumidor

Los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas discriminatorias que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes,vejatorias o intimidatorias de ningún tipo.  Se prohíbe toda discriminación al consumo de bienes o servicios entendiéndose por tal, la injustificada y arbitraria negativa o proveer un producto a prestar un servicio o que proveyéndolo se haga condiciones distintas a las dadas a otros consumidores, así como la prestación de servicios en forma irregular o dilatoria, salvo que mediaren causas justificadas, caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobables.

¿Qué necesito?
Observación

Si desea hacernos llegar alguna denuncia puede escribirle a nuestra asistente virtual S.I.N.D.I, agregando el número de teléfono 6330-3333 o llamando al Centro de Atención Ciudadana 311.

Base Legal

Ley 45 del 31 de octubre de 2007. Ley 6 del 16 de junio de 1987. Ley 134 del 31 de diciembre de 2013.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Sede Principal: Vista Hermosa, Plaza Córboba, local 6, planta baja.