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Descuento de Jubilado, Pensionado, Tercera y Cuarta Edad

Institución: Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

Departamento: Dirección Comercial

El descuento de jubilado, pensionado, de la tercera y cuarta edad se realiza a todos los ciudadanos que cumplen con estos requisitos.

¿Qué necesito?
  • Nacionalidad de solicitante

    La persona sea panameña o extranjera residente en el territorio nacional, que tenga cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer; o sesenta (60) años o más si es varón y todos los jubilados y pensionados por cualquier género.

  • Dueño de inmueble

    El inmueble este a nombre de la persona jubilada y pensionada.

  • Tipo de inmueble

    El inmueble sea residencial y constituya la vivienda principal de la persona jubilada o pensionada.

  • Monto del descuento

    El descuento es 25% de la tarifa por consumo de agua, siempre que el consumo no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00).  Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

Observación

El descuento de jubilado, pensionado, de la tercera y cuarta edad se realiza a todos los ciudadanos que cumplen con estos requisitos.

Base Legal

INSTITUTO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOS NACIONALES RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA NO. 45 - 2015   “Por medio de la cual se aprueban el “PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE” LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y                                                            ALCANTARILLADO NACIONALES   CONSIDERANDO: Que mediante Ley No.77 del 28 de diciembre de 2001, se “Reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y se dictan otras disposiciones”. Que a través  de la Resolución No. 27-2005 de 28 de julio de 2005 la Junta Directiva aprobó el Reglamento del Servicio al Cliente del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), es de imperiosa necesidad establecer el PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 22, artículo 7 de la referida Ley, corresponde a la Junta Directiva aprobar los Reglamentos internos que fijan mecanismo de subsidio, normas de calidad y de atención a los clientes.

Dirección y Horario de atención
Dirección

En cualquier Agencia de Atención al Cliente a nivel nacional.