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Descuento Equiparación Económica por Discapacidad

Institución: Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

Departamento: Dirección Comercial

El descuento de equiparación económica por discapacidad se realiza a todos los clientes que cumplan con los siguientes requisitos:

¿Qué necesito?
  • Certificacion de Discapacidad

    Todas las personas con discapacidad que se encuentren debidamente certificadas (carnet o certificado) por la Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS) dentro del territorio nacional, ya sean panameñas, residentes permanentes, residentes temporales o no residentes.

  • Equiparacion económica

    La equiparación económica que se reconoce en la Ley 134,  se mantendrá mientras la persona cuente con el certificado o carnet vigente.

  • Descuento Discapacidad

    El descuento es del 25% del consumo de agua siempre que el mismo sea residencial, su vivienda principal y no sea mayor de B/.30.00 (treinta) balboas.  Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

  • Distinciones para descuento

    Este descuento será aplicado indistintamente si  la persona es menor o mayor de edad.  En el caso de los menores, será necesario acreditar quien es la persona  responsable donde reside.

Base Legal

LEY 134 “Que establece la equiparación económica para las personas con discapacidad” LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:   Artículo 1.  Esta Ley tiene como objetivo la equiparación económica de las personas con discapacidad que se encuentran en el territorio nacional, fundamentada en los principios de equidad, no discriminación, participación, corresponsabilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como en los derechos humanos establecidos en la Constitución Política y en los instrumentos jurídicos ratificados por la República de Panamá.   Artículo 2.  Todas las personas con discapacidad que se encuentren debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del territorio nacional; sean panameñas, residentes permanentes, residentes temporales o no residentes, tendrán derecho a los siguientes beneficios:     Descuento del 25 % en la tarifa del consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que el consumo sea residencial y no sea mayor de treinta balboas (B/. 30.00).  Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.     Este descuento será aplicado indistintamente si la persona es menor o mayor de edad.  En el caso de los menores, será necesario acreditar quién es la persona responsable donde reside.  

Dirección y Horario de atención
Dirección

Agencias a nivel nacional.