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Exoneraciones para Clínicas y Hospitales

Institución: Autoridad Nacional de Aduanas

Departamento: Exoneraciones

Requisitos para realizar exoneraciones para Clinicas y Hospitales.

¿Qué necesito?
  • Paz y Salvo Nacional para personas Jurídicas

    Expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas para certificar que el solicitante está a paz y salvo de sus impuestos sobre la renta

  • El conocimiento de embarque.

    Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude.Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.

  • Llevar Factura Comercial Original.

    Papel membretado de la empresa con su dirección y teléfono. Debe estar juramentada por el exportador. Además debe contener cantidad, peso y descripción de la mercancía y su valor unitario total.

  • Declaración y Liquidación de Aduanas.

  • VºBº Correspondiente, segùn la Naturaleza de la Mercancìa

  • Certificación del Ministerio de Salud, en la cual diga que la Clínica u Hospital está inscrito en el mismo.

  • Solicitud de Exoneración por parte del Agente Corredor de Aduanas, en representaciòn del Hospital o Clinica

  • Llevar VoBo de farmacias y drogas si la Mercancia asì lo amerita

Observación

Podrán importar equipo hospitalario y medicamentos solamente deberán pagar 7% ITBM.

Base Legal

Base Legal: Ley 9 del 25 de febrero de 1975.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Autoridad Nacional de Aduanas Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.