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Impedimento de salida del país de menores de edad.

Institución: Órgano Judicial

Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado

El impedimento de salida del país, es un proceso promovido por aquel padre que considere que existe la posibilidad de que su hijo/a, menor de edad, puede ser sustraído del país sin su consentimiento. La solicitud de impedimento de salida del país es un proceso que se tramita en los Juzgados de Niñez y Adolescencia.

¿Qué necesito?
  • Certificado de nacimiento del menor.

  • Copia de cédula del padre solicitante.

Observación

Procedimiento:

Paso 1: El usuario debe retirar los requisitos y formulario de solicitud de impedimento de salida del país, en cualquier Centro de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en los Juzgados de Niñez y Adolescencia y presentarlos al Registro Único de Entrada (RUE). De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.

 

Paso 2: El RUE reparte la solicitud al juzgado que corresponda. De no haber RUE, debe presentar la solicitud ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno.

 

Paso 3:El juzgado emite un auto de admisión del proceso y decreta el impedimento de salida y ordena poner en conocimiento al Ministerio Público.

 

Paso 4: El juzgado notifica al usuario de forma personal.

 

Paso 5: El juzgado elabora un oficio dirigido al Servicio Nacional de Migración y le entrega el original al usuario para que lo presente ante esa entidad.

 

Paso 6: El notificador del Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ), o el personal designado por el despacho, notifica a la contraparte, la cual tendrá dos (2) días para para anunciar apelación sin abogado.

 

Paso 7: Si la contraparte anuncia la apelación, el juzgado la admitirá. El mismo contará con cinco (5) días para sustentar su apelación.

 

Paso 8: El demandante contará con cinco (5) días para oponerse a la apelación.

 

Paso 9: Si la contraparte no sustenta la apelación, se declara desierto el recurso mediante resolución y se archiva.
Se fija el edicto de notificación por cinco (5) días en los tableros del juzgado, dándole dándole fin al proceso.

 

Paso 10: Si la contraparte sustenta la apelación, se remite al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

 

Paso 11:El Tribunal Superior tramita el expediente y lo devuelve confirmando, modificando o revocando la decisión del Juzgado de Niñez y Adolescencia.
A su vez notifica por edicto por cinco (5) días en los tableros de la Secretaría del Tribunal Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

 

Paso 12: El juzgado le da reingreso al expediente con las nuevas instrucciones y fija el edicto de notificación por cinco (5) días en los tableros del juzgado, mismo que le que le da fin al proceso hasta nueva solicitud.

Base Legal

Decreto Ley 33 de 22 de febrero de 2008. Código de Familia y del Menor.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Juzgado de Niñez y Adolescencia Este trámite debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) correspondiente al domicilio de la persona menor de edad, y, de no existir Registro Único de Entrada (RUE) se debe presentar directamente al Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno que le corresponda, y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa). Para mayor información puede contactar o acercarse a los Centros de Información