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Incorporación de Edificios al Régimen de Propiedad Horizontal para Edificios con menos de 20 años

Institución: Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Es el servicio que se brinda a promotores y propietarios que desean incorporar sus edificios al régimen de propiedad horizontal. Una vez cumplidos los requisitos y especificaciones de orden técnico se realiza una inspección e informe técnico .

¿Qué necesito?
  • Certificado del Registro Público en papel sellado o habilitado, donde se indique la inscripción del inmueble y su propietario actual

    debe indicar: medidas, linderos, superficie y descripción de las mejoras

  • Reglamento de Copropiedad.

  • Planos Originales del inmueble.

    a incorporarse aprobados por las autoridades competentes.

  • Recibo de pago al impuesto municipal de construcción.

    Donde conste el valor de la edificación.

  • Solicitud formal dirigida a la Dirección General de Desarrollo Urbano, cumpliendo con los requerimientos de la Resolución 46-94 del 16 de marzo de 1994, la Resolución 7-94 del 13 de enero de 1994 y la ley 13 de 28 de abril de 1993.

  • Copia autenticada del permiso de ocupación expedido por la dirección de Obras y Construcciones Municipales o por la autoridad municipal competente

  • Informe técnico firmado por un ingeniero Civil en donde conste que el edificio se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y con aprobación de no menos de 51% de sus ocupantes

  • Certificado del Registro Público donde conste el Representante Legal y la vigencia de la Empresa.

Observación

Costo: 1/10 del uno por ciento del valor de construcción declarado para los efectos del impuesto Municipal.
Duración del trámite: 30 días hábiles.
Este trámite esta dirigido a: Abogados/asistentes, inversionistas, prop. Fincas

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de la propiedad horizontal Ave. Ricardo J. Alfaro, Edificio Plaza Edison, Cuarto Piso Telefono: 279-9270 279-9278