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Inspección y Certificación Fitosanitaria de Cultivos de Exportación

Institución: Ministerio de Desarrollo Agropecuario

Departamento: Dirección Nacional de Sanidad Vegetal

Objetivos del Programa de Exportación 1. Apoyar las exportaciones agrícolas mediante el control de la condición fitosanitaria para asegurar su competitividad. 2. Disminuir las pérdidas económicas producidas por tratamientos, destrucciones o devoluciones de los productos exportados. 3. Emitir certificaciones fitosanitarias reconocidas en base a la normativa fitosanitaria internacional por nuestros socios comerciales. Acciones que realiza el programa 1. Inspección y certificación fitosanitaria de centros de empaque, medios de transporte de los productos a exportar. 2. Toma de muestras, entrega al laboratorio, recepción y registro de diagnóstico. 3. Emisión del Certificado de Inspección Fitosanitaria. 4. Supervisión de Tratamientos (SITC-OIRSA). 5. Emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación y Reexportación. 6. Capacitaciones a técnicos, productores, empacadores y exportadores. 7. Confección y distribución de materiales divulgativos. 8. Elaborar y ejecutar la normativa fitosanitaria relacionada con los sistemas de certificación de exportación. 9. Ejecutar los acuerdos bilaterales y protocolos, que sean aprobados y relacionados con la agroexportación. Inspección en centros de empaque 1. Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura. 2. Inspeccionar las tinas de lavado. 3. Inspeccionar alrededores del centro de empaque. 4. Verificar la instalación y revisión de trampas para insectos y roedores. 5. Inspeccionar mallas protectoras, paletas y/o tarimas. 6. Inspeccionar los contenedores. 7. Inspeccionar el envío y seleccionar muestra basándose en el 2% de la carga. 8. Inspeccionar muestra seleccionada. 9. Toma y envío de muestra de plagas al laboratorio. 10. Verificar eliminación diaria de residuos. 11. Aprobar los centros de empaque. Inspecciones a campos de exportación 1. Verificación de Buenas Prácticas Agrícolas. 2. Verificación de la condición fitosanitaria de las áreas de producción. 3. Toma y envío de muestras al laboratorio. 4. Manejo de residuos de cosecha. Resultados del Programa 1. Se reduce la cantidad de tratamientos de la carga exportada. 2. Se reacondiciona el producto en el lugar de empaque. 3. Se reduce el riesgo de transportar plagas cuarentenarias para los países de destino. 4. Se mejora la calidad fitosanitaria y la inocuidad de los productos. 5. Se incrementa la credibilidad del sistema de inspección y certificación. Ver más Ver menos

¿Qué necesito?
  • Solicitud de Inscripción

    El Registrante deberá dirigirse a la Coordinación Regional de Sanidad Vegetal en las Direcciones Regionales del MIDA o a la Sección de Agroexportación del Departamento de Certificación de Agroexportación de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, para obtener la inscripción y el registro de la agroexportadora y productora-exportadora de acuerdo al tipo de empresa a registrar.

    Descargar 1. Solicitud de Registro

  • Solicitud de la Inspección

    Todo envío de plantas, productos vegetales o artículos reglamentados de exportación o reexportación, previo a su exportación, deberá ser inspeccionado como parte de los requisitos fitosanitarios del país importador y como parte del proceso de certificación fitosanitaria, la que será realizada por inspectores oficiales autorizados y por inspectores no oficiales aprobados, ambos por el MIDA.

    Descargar Descripción del Envío

Observación

- Si las regulaciones fitosanitarias del país de destino requieren el respaldo de una declaración adicional, será responsabilidad del exportador solicitarlo, en forma oportuna. 
- Se expedirá un certificado fitosanitario por envío y consignatario, siempre que la información pueda ser incluida en un solo formulario. En caso de diferentes consignatarios de un mismo envío, se emitirán certificados individuales.
IMPORTANTE: De ser negada la certificación no serán devueltos los pagos efectuados en concepto de inspecciones, muestreos u otros.

Base Legal

Ley No. 12 del 25 de enero de 1973. Ley No. 9 del 8 de junio de 1992. * Artículos I, IV y V. Ley No. 47 del 9 de julio de 1996. * Título I. Capítulo I. Artículo I. * Título II. Capítulo I. Artículo 10. Acápite 13. * Título III. Capítulo I. Artículo 30.  Manual de Procedimiento Dirección Nacional de Sanidad Vegetal - Departamento de Certificación de Agroexportacion - Sección de Agroexportación (2009) Resuelto No. DAL-008 (de 5 de marzo de 2007) publicado en la Gaceta Oficial No. 25,769 por el cual se aprueba el “Reglamento que establece los Requisitos y Directrices para la emisión de los Certificados Fitosanitarios”

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Río Tapia. Tocumen. Panamá