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Licencia de Aseguradora Cautiva

Institución: Ministerio de Comercio e Industrias

Otorgamiento de una Licencia de Aseguradora Cautiva, una vez constituida o habilitada la sociedad, y dentro del mencionado término de noventa días.

¿Qué necesito?
  • Certificado del Registro Público.

    En el cual conste la descripción, propiedad, gravámenes de finca, datos de inscripción y valor registrado.

  • Memorial de solicitud de licencia por medio de abogado.

  • Estados financieros de la empresa debidamente auditado por contadores públicos autorizados independientes; o en caso de sociedades nuevas, balance inicial auditado en donde conste el monto del capital pagado.

  • Copia autenticada del pacto social y demás documentos corporativos debidamente inscritos en el Registro Público de la República de Panamá

  • En el caso de que se dedique a ramos generales, el capital social pagado no podrá ser menor de ciento cincuenta mil balboas (B/150,000.00)

  • En el caso de que se dedique a ramos de riesgos a largo plazo o ambos ramos, el capital social pagado no podrá ser menor de doscientos cincuenta mil balboas (B/250,000.00).

Observación

Nota importante:La Superintendencia deberá mediante resolución motivada aprobar o negar la licencia de aseguradora cautiva correspondiente, dentro de un término de treinta días, y notificar personalmente dicha resolución al apoderado legal de la empresa.

Base Legal

LEY No. 60 de 29 de julio de 1996.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Área Bancaria, Superintendencia de Seguros y Reaseguros Teléfono: 214-7484