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Licencia de Operación del Clúster de Manejo de Desechos y Fumigación bajo la Resolución JD No. 027-2008

Institución: Autoridad Marítima de Panamá

Departamento: Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares

Fumigación, desinfectación y desratización. Incineradores de Basura – Anexo V: Convenio MARPOL 73/78. Instalaciones Receptoras de Desechos dentro o Fuera del Recinto Portuario- Anexo I: Convenio MARPOL 73/78. Instalaciones Receptoras de Desechos - Anexos II y V: Convenio MARPOL 73/78. Instalaciones Receptoras de Desechos- Anexo IV: Convenio MARPOL 73/78. Recolección de Desechos provenientes de Buques a través de Equipo Flotante (Desechos Líquidos). – Anexos I, II, IV y V: Convenio MARPOL 73/78. Recolección de Desechos provenientes de Buques a través de Equipo Flotante - Anexo IV: Convenio MARPOL 73/78. Transporte de Desechos  proveniente de Buques a través de Equipo Terrestre  - Anexo I: Convenio MARPOL 73/78. Transporte de Desechos proveniente de Buques a través de Equipo Terrestre - Anexos II y IV: Convenio MARPOL 73/78.  Transporte de Desechos provenientes de Buques a través de Equipo Terrestre - Anexo V: Convenio MARPOL 73/78.  

¿Qué necesito?
  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información

    Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.

    Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.

  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado

  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.

    a.    Listado del personal y cargo que ocupa. b.    Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c.    Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.

  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.

    Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.

  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.

  • Copia de la licencia de fumigación expedida por el Municipio correspondiente donde se va realizar las operaciones.

  • Permiso Sanitario expedido por el Ministerio de Salud (Original y copia).

  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.

    Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y  los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967.     PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.   REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Si este servicio se realiza a embarcaciones fondeadas en el anclaje, el personal deberá capacitarse en abordaje seguro.

    Centro de formación marítima reconocido por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.

  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  • NOTA IMPORTANTE:

    Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la  Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.   Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.   La empresa deberá presentar  estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa.   En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015  de 14 de octubre de 2015, publicada en  Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015,  debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.   Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.   La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.   Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la  Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar  el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.   Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.   Para información adicional o consulta, contactar al Departamento  de  Concesiones  a  los  teléfonos 501-5122 / 501-5123.

  • Anexo: V Convenio MARPOL 73/78.

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información

    Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.

    Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.

  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado

  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.

  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.

    a.    Listado del personal y cargo que ocupa. b.    Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c.    Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.

  • Listado del personal y cargo que ocupa.

  • Copia de cédula de identidad personal o pasaporte (en caso de ser extranjero).

  • Idoneidad del personal técnico y profesional de la empresa que trabajara directamente con el servicio.

  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.

    Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.

  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.

  • Copia del registro de mantenimiento de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.

  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.

    Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y  los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967.     PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.   REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Copia actualizada del plan de contingencia de la empresa en caso de sucesos de contaminación.

    Según los requerimiento mínimos Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componentes%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)

  • Copia actualizada del plan de gestión de desechos y residuo de la empresa.

    Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).

  • Copia del certificado emitido por el Departamento de Prevención y Control de la Contaminación.

    Por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Resolución ADM No. 222-2008

  • Copia del certificado de la Oficina de Seguridad para la prevención de sucesos expedida por el Cuerpo de Bomberos de Panamá.

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.

  • Copia de la Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.

    (Se exceptúan los permiso de los cuales el Ministerio de Ambiente de Panamá certifica que no requieren efectuar estos estudios).

  • Copia del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.

  • Copia autenticada de la constancia escrita del cumplimento de la norma sanitaria por parte de ministerio de salud.

  • NOTA IMPORTANTE:

    Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la  Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.   Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.   La empresa deberá presentar  estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa.   En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015  de 14 de octubre de 2015, publicada en  Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015,  debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.   Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.   La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.   Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la  Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar  el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.   Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.   Para información adicional o consulta, contactar al Departamento  de  Concesiones  a  los  teléfonos 501-5122 / 501-5123.

  • DENTRO O FUERA DEL RECINTO PORTUARIO

    ANEXO I:  CONVENIO MARPOL 73/78.

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información

    Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.

    Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.

  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado

  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.

  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.

    a.    Listado del personal y cargo que ocupa. b.    Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c.    Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.

  • Listado del personal y cargo que ocupa.

  • Copia de cédula de identidad personal o pasaporte (en caso de ser extranjero).

  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.

    Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.

  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.

  • Copia del registro de mantenimiento de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.

  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.

    Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y  los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967.     PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.   REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Idoneidad del personal técnico y profesional de la empresa que trabajara directamente con el servicio.

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.

  • Copia actualizada del plan de contingencia de la empresa en caso de sucesos de contaminación.

    Según los requerimiento mínimos Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componentes%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)

  • Copia actualizada del plan de gestión de desechos y residuo de la empresa.

    Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).

  • Copia del certificado emitido por el Departamento de Prevención y Control de la Contaminación.

    Por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Resolución ADM No. 222-2008

  • Copia autenticada del permiso de Planta o Resolución otorgada por la secretaria nacional de energía.

  • Certificación de Seguridad emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá; Aplicación de normas, códigos y guías de la NFPA (National Fire Protection Association).

  • Copia de la Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.

    (Se exceptúan los permiso de los cuales el Ministerio de Ambiente de Panamá certifica que no requieren efectuar estos estudios).

  • Copia del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.

  • Copia autenticada de la constancia escrita del cumplimento de la norma sanitaria por parte de ministerio de salud.

  • NOTA IMPORTANTE:

    Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la  Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.   Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.   La empresa deberá presentar  estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa.   En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015  de 14 de octubre de 2015, publicada en  Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015,  debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.   Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.   La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.   Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la  Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar  el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.   Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.   Para información adicional o consulta, contactar al Departamento  de  Concesiones  a  los  teléfonos 501-5122 / 501-5123.

  • Anexos: II y V Convenio MARPOL 73/78.

  • Anexo: IV Convenio MARPOL 73/78.

  • Certificado de capacitación del personal en manejo de materiales peligrosos.

  • Copia actualizada del plan de contingencia, este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá.

  • (Desechos Líquidos). – Anexos: I, II, IV y V Convenio MARPOL 73/78.

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información

    Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.

    Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.

  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado

  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.

  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.

    a.    Listado del personal y cargo que ocupa. b.    Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c.    Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.

  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.

    Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y  los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967.     PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.   REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Certificado de capacitación del personal en manejo de materiales peligrosos.

  • Copia actualizada del plan de contingencia de la empresa en caso de sucesos de contaminación.

    Según los requerimiento mínimos Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componentes%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)

  • Copia actualizada del plan de gestión de desechos y residuo de la empresa.

    Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).

  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.

    Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.

  • Copia del registro de mantenimiento de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.

  • Si este servicio se realiza a embarcaciones fondeadas en el anclaje, el personal deberá capacitarse en abordaje seguro.

    Centro de formación marítima reconocido por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

  • Copia de patente de navegación de la(s) nave(s), las naves con bandera no panameña son útiles para el tramite pero para navegar se solicita permiso comercial de navegación.

  • En caso de no prestar el servicio por medio de una embarcación propia, deberá presentar el contrato de fletamento.

  • Certificado de paz y salvo de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (si aplica).

  • Licencia de radio, expedida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.

  • Certificado de Aptitud expedida por la Dirección General de Marina Mercante en la que se señala que la nave cumple con las especificaciones y normas de seguridad que le sean aplicable y que es apta para brindar el servicio solicitado.

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.

  • NOTA IMPORTANTE:

    Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la  Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.   Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.   La empresa deberá presentar  estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa.   En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015  de 14 de octubre de 2015, publicada en  Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015,  debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.   Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.   La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.   Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la  Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar  el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.   Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.   Para información adicional o consulta, contactar al Departamento  de  Concesiones  a  los  teléfonos 501-5122 / 501-5123.

  • Anexo: IV Convenio MARPOL 73/78.

  • Copia del certificado emitido por el Departamento de Prevención y Control de la Contaminación.

    Por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Resolución ADM No. 222-2008

  • Presentar copia del permiso sanitario vigente.

    De operación expedido por el Ministerio de Salud.

  • Copia del certificado de la Oficina de Seguridad para la prevención de sucesos expedida por el Cuerpo de Bomberos de Panamá.

  • Fotografías de la(s) nave(s) a utilizar, donde se aprecie el nombre de la(s) misma(s).

  • Copia de patente de navegación de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.

  • Certificación expedida por la Dirección General de Marina Mercante en la que se señala que la nave cumple con las especificaciones y normas de seguridad que le sean aplicable y que es apta para brindar el servicio solicitado.

  • Anexo: V Convenio MARPOL 73/78.

  • Anexo: I Convenio MARPOL 73/78.

    a través de Equipo Terrestre.

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información

    Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico. Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico. Objeto de la licencia de operación. Descripción de las actividades a desarrollarse. Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio. Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando. Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.

    Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.

  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado

  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.

  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.

    a.    Listado del personal y cargo que ocupa. b.    Copia de cédula de identidad personal o pasaporte. c.    Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.

  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.

    Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.

  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.

    Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y  los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967.     PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica): Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II). Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP). Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP. Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia. En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.   REGULACION: MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44). Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Listado y fotografías de los equipos terrestres a utilizar.

  • Copia del registro único vehicular de cada equipo.

  • En caso que el equipo terrestre no sea propiedad de la empresa, presentar la Relación Contractual (contrato) entre la empresa y el transportista.

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.

  • Copia actualizada del plan de contingencia de la empresa en caso de sucesos de contaminación.

    Según los requerimiento mínimos Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componentes%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf)

  • Copia actualizada del plan de gestión de desechos y residuo de la empresa.

    Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).

  • Certificación de Seguridad emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá; Aplicación de normas, códigos y guías de la NFPA (National Fire Protection Association).

  • Copia del certificado emitido por el Departamento de Prevención y Control de la Contaminación.

    Por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Resolución ADM No. 222-2008

  • Copia autenticada de la constancia escrita del cumplimento de la norma sanitaria por parte de ministerio de salud.

  • Copia del permiso o registro de transportista de productos derivados de petróleo expedido por la Secretaria Nacional de Energía.

  • NOTA IMPORTANTE:

    Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la  Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.   Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.   La empresa deberá presentar  estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: adeabrego@amp.gob.pa y concesiones@amp.gob.pa.   En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015  de 14 de octubre de 2015, publicada en  Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015,  debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.   Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.   La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.   Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la  Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar  el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.   Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos shpdop@amp.gob.pa y ggrierson@amp.gob.pa, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.   Para información adicional o consulta, contactar al Departamento  de  Concesiones  a  los  teléfonos 501-5122 / 501-5123.

  • Anexos: II y V Convenio MARPOL 73/78.

  • Certificación de capacitación al personal en manejo de materiales peligrosos.

  • Anexo: V Convenio MARPOL 73/78.

  • Copia autenticada del permiso u autorización expedida por el municipio correspondiente.

  • Copia autenticada del permiso o autorización expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario-Cuarentena Agropecuaria.

Observación

Acceso directo a los requisitos de Licencia de Operaciones de Manejo de Desechos y Fumigación en PDF:
 

Fumigación, desinfectación y desratización: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/jd%20027/FUMIGACION%20DESINFECTACION%20Y%20DESRATIZACION.pdf

Incineradores de Basura – Anexo V: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/jd%20027/INCINERADORES%20DE%20BASURA%20ANEXO%20V.pdf

Instalaciones Receptoras de Desechos dentro o Fuera del Recinto Portuario- Anexo I: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/jd%20027/INSTALACIONES%20RECEPTORAS%20DE%20DESECHOS%20ANEXO%20I.pdf

Instalaciones Receptoras de Desechos - Anexos II y V: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/jd%20027/INSTALACIONES%20RECEPTORAS%20DE%20DESECHOS%20ANEXO%20II%20Y%20V.pdf

Instalaciones Receptoras de Desechos- Anexo IV: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/jd%20027/INSTALACIONES%20RECEPTORAS%20DE%20DESECHOS%20ANEXO%20IV.pdf

Recolección de Desechos provenientes de Buques a través de Equipo Flotante (Desechos Líquidos). – Anexos I, II, IV y V: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/jd%20027/RECOLECCION%20DE%20DESECHOS%20A%20TRAVES%20DE%20EQUIPO%20FLOTANTE%20ANEXO%20I%20II%20IV%20V.pdf

Recolección de Desechos provenientes de Buques a través de Equipo Flotante - Anexo IV: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/archivos/dic15/manejo%20de%20desechos%20y%20fumigacion/FLOTANTE%20ANEXO%20IV.pdf

Recolección de Desechos provenientes de Buques a través de Equipo Flotante - Anexo V: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/archivos/dic15/manejo%20de%20desechos%20y%20fumigacion/FLOTANTE%20ANEXO%20IV.pdf

Transporte de Desechos  proveniente de Buques a través de Equipo Terrestre  - Anexo I: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/jd%20027/TRANSPORTE%20DE%20DESECHOS%20%20PROVENIENTE%20DE%20BUQUES%20(EQUIPO%20TERRESTRE)%20ANEXO%20I.pdf

Transporte de Desechos proveniente de Buques a través de Equipo Terrestre - Anexos II y IV: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/jd%20027/TRANSPORTE%20DE%20DESECHOS%20%20PROVENIENTE%20DE%20BUQUES%20(EQUIPO%20TERRESTRE)%20ANEXO%20II%20IV.pdf

Transporte de Desechos provenientes de Buques a través de Equipo Terrestre - Anexo V: Convenio MARPOL 73/78: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANEJO%20DE%20DESECHOS%20Y%20FUMIGACION/jd%20027/TRANSPORTE%20DE%20DESECHOS%20%20PROVENIENTE%20DE%20BUQUES%20(EQUIPO%20TERRESTRE)ANEXO%20V.pdf

Base Legal

Resolución JD No. 027-2008. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2008 MARPOL (ANEXOS: I, II, IV y V; y todas sus actualizaciones)

Dirección y Horario de atención
Dirección

Edificio 5534, Diablo Heights. P.O. Box: 8062 Panamá 7, República de Panamá.   Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. Subdirección de Industrias Marítimas Auxiliares Departamento de Concesiones.