ES / EN

Matrimonio.

Institución: Órgano Judicial

Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado

El matrimonio es la unión voluntaria y reconocida a nivel social e implica derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer. En Panamá, los funcionarios judiciales autorizados para celebrar matrimonios civiles son los Jueces Municipales Civiles, los Jueces Municipales de Familia y los Jueces Municipales Mixtos. La ley del Registro Civil a su vez establece a los Magistrados del Tribunal Electoral, Director o Sub-director Nacional del Registro Civil, Director Regional del Registro Civil, Agentes Consulares o Diplomáticos de la República de Panamá que estén facultados en los casos de matrimonios de panameños en el extranjero, capitanes de buques y de aeronaves con bandera panameña cuando se encuentren en alta mar o durante el vuelo, respectivamente, y autoridades indígenas competentes. También pueden celebrar matrimonios los sacerdotes de la Iglesia Católica o los ministros de los cultos religiosos con personería jurídica en la República de Panamá, debidamente autorizados por el Ministerio de Gobierno.

¿Qué necesito?
  • Copia de cédula de los contrayentes.

  • Certificado de nacimiento.

    Certificado de Nacimiento (expedido sin costo alguno por el Registro Civil al llevar la hoja de requisitos de matrimonio con el sello de la autoridad competente)

  • Certificado de soltería.

    Certificado de Soltería (expedido sin costo alguno por el Registro Civil al llevar la hoja de requisitos de matrimonio con el sello de la autoridad competente)

  • Pruebas de laboratorios.

    Pruebas de laboratorios (2 meses de duración). - Biometría Hemática - Electroforesis de Hemoglobina - Urinálisis - Pruebas de HIV y VDRL (deben practicarlas, pero no presentarlas al juzgado, solo a un médico que expedirá el certificado médico de constancia que se han realizado las pruebas).

  • Certificado de salud pre-nupcial.

    Certificado de salud pre-nupcial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio. El médico debe dejar constancia que los contrayentes se practicaron los cinco (5) laboratorios antes mencionados y que conocen el resultado de los mismos.

  • Dos (2) testigos mayores de edad.

    Dos (2) testigos mayores de edad (con sus respectivas copias de cédulas, pasaporte o carné de migración). NO PUEDEN ESTAR LIGADOS CON NINGUNO DE LOS CONTRAYENTES por parentesco dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o adopción y del segundo (2do) grado de afinidad (no pueden ser testigos padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos, madrastra, padrastro, nuera, yerno o cuñados).

  • Certificado de nacimiento de los hijos de la pareja que va a contraer matrimonio.

    Solo si no están reconocidos al momento de contraer matrimonio.

  • Si la contrayente estuvo casada puede contraer nuevas nupcias una vez inscrita la sentencia de divorcio.

    Si la contrayente estuvo casada puede contraer nuevas nupcias una vez inscrita la sentencia de divorcio, previa comprobación de si está o no embarazada, cuya constancia debe acreditarse al momento subsiguiente si este se efectúa ante de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del vínculo matrimonial.

  • Pasaporte vigente o carné de migración.

    Pasaporte vigente o carné de migración (con el fin de acreditar su permanencia legal en Panamá). En caso de pasaporte tiene 90 días de vigencia.

  • Certificado de Nacimiento y Soltería de su país de origen.

    Certificado de nacimiento y soltería de su país de origen: Apostillados en caso de que el país de procedencia esté suscrito al Convenio. En caso contrario, autenticado por el cónsul de Panamá, en el país de procedencia de los documentos, luego, deben ser llevados al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (Departamento de Legalizaciones y Autenticaciones), con el fin de que se autentique la firma del cónsul de Panamá, en el país de origen de los documentos. En caso que el certificado de nacimiento y soltería estén en un idioma distinto al español debe ser traducido por un traductor público autorizado de este país.

  • Pruebas de laboratorios.

    Pruebas de laboratorios (2 meses de duración). - Biometría Hemática - Electroforesis de Hemoglobina - Urinálisis - Pruebas de HIV y VDRL (deben practicarlas, pero no presentarlas al juzgado, solo a un médico que expedirá el certificado médico de constancia que se han realizado las pruebas).

  • Certificado de salud pre-nupcial.

    Certificado de salud pre-nupcial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio. El médico debe dejar constancia que los contrayentes se practicaron los cinco (5) laboratorios antes mencionados y que conocen el resultado de los mismos.

  • Dos (2) testigos mayores de edad.

    Dos (2) testigos mayores de edad (con sus respectivas copias de cédulas, pasaporte o carné de migración). NO PUEDEN ESTAR LIGADOS CON NINGUNO DE LOS CONTRAYENTES por parentesco dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o adopción y del segundo (2do) grado de afinidad (no pueden ser testigos padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos, madrastra, padrastro, nuera, yerno o cuñados).

  • Certificado de no existencia de matrimonio del contrayente extranjero.

    Certificado de no existencia de matrimonio del contrayente extranjero, expedido por la Dirección General de Registro Civil.

  • Matrimonio.

    Formulario que debe llenar para realizar el trámite.

    Descargar Matrimonio

Observación

Procedimiento:
 

Paso 1: El usuario debe retirar en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en cualquier Juzgado Municipal de Familia, Juzgado Municipal Civil o Juzgado Municipal Mixto, los requisitos y la solicitud para contraer matrimonio civil. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.

Una vez cuente con todos los requisitos debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE), al Juzgado Municipal Civil, Municipal de Familia o Municipal Mixto del Distrito Judicial que le corresponda.Paso 2: El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud de matrimonio civil, lo reparte y entrega al despacho judicial determinado.Paso 3: De no existir RUE, el usuario debe presentar la solicitud ante el Juzgado Municipal Civil, Municipal de Familia o Municipal Mixto en turno.Paso 4: El juzgado procede a la fijación de fecha de matrimonio.Paso 5: El usuario debe apersonarse al juzgado a notificarse sobre la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil.Paso 6: Se celebra el matrimonio civil en el juzgado o a domicilio fuera de horas hábiles de trabajo del despacho.Paso 7: El juzgado entrega al usuario el certificado del Acta de Matrimonio.Paso 8: El juzgado remite el certificado de Acta de Matrimonio al Registro Civil.

Base Legal

Capítulo III y Título I del Código de la Familia y del Menor.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Juzgados Municipales Civiles, Juzgados Municipales de Familia y Juzgados Municipales Mixtos. Este trámite debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) correspondiente al domicilio de uno de los contrayentes, y, de no existir Registro Único de Entrada (RUE) se debe presentar directamente al Juzgado Municipal Civil, Juzgado Municipal de Familia o Juzgado Municipal Mixto que le corresponda, y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial www.organojudicial.gob.pa