ES / EN

Nombramiento del Defensor de Ausente

Institución: Tribunal de Cuentas

El abogado en ejercicio que aspire a constituirse en Defensor de Ausente en el Tribunal de Cuentas deberá acreditar ante la Secretaría General de la Entidad.   El abogado Defensor de Ausente al tomar posesión y jurar el cargo deberá presentar a la Unidad de Asesoría Legal.

¿Qué necesito?
  • Certificado de no contribuyente (si no lo es)

    Certificado de no contribuyente del ITBMS (si es el caso). Este certificado se obtiene desde la página web de la DGI (www.dgi.mef.gob.pa).

  • Número de dígito verificador

    Constancia del número del Dígito Verificador (D.V.). Debe procederse igual que en el punto anterior.

  • Paz y Salvo del Ministerio de Economía y Finanzas (Tesoro Nacional)

  • Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social.

    Este tiene vigencia de un mes. En caso de no estar inscrito como patrono, este certificado se obtiene en las oficinas principales de la CSS ubicadas en Clayton.

  • Debe haberse registrado en el sistema ISTMO del Ministerio de Economía y Finanzas

  • Debe haberse registrado en el Sistema PANAMA COMPRA

    Todos los documentos deben ser vigentes. El Defensor de Ausente debe registrar su condición de proveedor de servicios profesionales al Estado, mediante su registro en el Sistema Panamá Compra (una sola vez). Constancia de registro en el Sistema Panamá Compra, como proveedor de Bienes y Servicios al Estado, esta condición lo inscribe automáticamente en el Sistema ISTMO.

  • Constancia del registro de la cuenta de ahorro o corriente donde deberán efectuarse los pagos por su servicio por ACH

    Esto debe hacerse ante el MEF, en el edificio de la Avenida Perú.

  • Curriculum vitae (Hoja de vida)

  • Copia de Diploma como Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas

  • Copia de su Idoneidad expedida por la H. Corte Suprema de Justicia

  • Información necesaria para plasmar los datos del pescador y de la embarcación en los formatos de aplicación.

Observación



Conforme al Acuerdo No. 10-2015 del 14 de julio de 2015, todos los documentos deben ser vigentes y presentarse ante la Unidad de Asesoría Legal del Tribunal.



La Unidad de Asesoría Legal procederá a confeccionar el Contrato de Servicios Profesionales incluyendo tres etapas mencionadas en los Acuerdos No. 10-2015 y No. 04-2016.



Una vez que el Contrato por Servicios Profesionales es refrendado en debida forma por la C.G.R., el Defensor de Ausente deberá comparecer a los estrados del Tribunal para cumplir con las diversas etapas enunciadas en el Contrato y en los Acuerdos No. 10-2015 y No. 04-2016.

Base Legal

Artículo 58 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 establece que: “Cuando la notificación de la Resolución de Reparos se hubiera realizado mediante edicto y el procesado no compareciera al proceso dentro del término de diez días, contado a partir del día siguiente de la última publicación en un diario de amplia circulación nacional, el Tribunal de Cuentas le nombrará un defensor de ausente, quien seguirá la causa hasta su conclusión, salvo que renuncie por causa justificada o sea removido. La remuneración del defensor será pagada por el Estado, que deberá proveer los fondos correspondientes en el Presupuesto General del Estado.”