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Obtener un Registro Comercial de un Producto Formulado

Institución: Ministerio de Desarrollo Agropecuario

Departamento: Dirección Nacional de Sanidad Vegetal

¿Qué necesito?
  • El coordinador de la Sección de Registro, indica al registrante sobre los requisitos y tramitación que tiene que realizar para iniciar el proceso de registro comercial.

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, toma en consideración el dictamen técnico emitido por los evaluadores técnicos del MIDA y del MINSA. De no cumplir con los documentos exigidos o de estar incompletos, el Jefe del Departamento de Agroquímicos

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, verificando el cumplimiento del lo estipulado en el párrafo anterior, autoriza e informa al solicitante que proceda al pago por servicios de registro comercial.

  • El registrante pasará a la caja de recaudo correspondiente a cubrir el pago por derechos y servicios de registro comercial.

  • El registrante presentará al inscriptor, comprobante de cancelación por los derechos y servicios de registro comercial.

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, revisa el certificado de registro comercial, lo firma y sella, y procede a enviarlo junto con el expediente completo para la firma del Director Nacional de Sanidad Vegetal, el cual lo firma y sella, y lo remite

  • El coordinador de la Sección de Registro, se comunica con el registrante para que procedan a retirar el certificado. El registrante firma el libro de registro comercial.

  • El contenido de la información que presenta el certificado de registro comercial de un plaguicida químico o agente de control biológico o producto microbiológico, se describe en el Anexo Nº 7, sobre Certificados.

  • El registrante deberá dirigirse a la Sección de Registro, del Departamento de Agroquímicos de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, para obtener los requisitos necesarios para el registro del producto.

  • El registrante presenta el expediente, en original y una copia, en la Sección de Registro del Departamento de Agroquímico. El inscriptor verifica que los datos contenidos en el expediente, son correctos y se acogen a los procedimientos establecidos.

  • Una vez que se ha corroborado que los documentos son correctos, el inscriptor le asigna un número de entrada y procede a inscribir la solicitud de registro del producto, en el libro de inscripción, como se describe en el Anexo N° 6, sobre inscripcion

  • El inscriptor, procede a entregar copia del expediente del producto al técnico evaluador del MINSA, quién tendrá como máximo cincuenta (50) días calendario desde el recibo de la documentación para hacer la evaluación toxicológica respectiva y emi

  • El inscriptor pasa el expediente original del producto, al técnico evaluador de la Sección de Registro, quién tendrá como máximo cincuenta (50) días calendario desde el recibo de la documentación para hacer la evaluación agro-quimico-ecotoxicoló

  • El evaluador de la Sección de Registro, emite su dictamen técnico agro-quimico-ecotoxicológica y envía el expediente al Jefe del Departamento de Agroquímicos.

  • El evaluador del MINSA, emite su dictamen técnico toxicológico y envía el expediente al Jefe del Departamento de Agroquímicos.

  • Si el expediente del producto plaguicida, cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos, el registrante por disposición de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, publicará por tres (3) días consecutivos en un diario de circulació

  • Corroborada la cancelación por los derechos y servicios de registro, la unidad de estadística e informática, registra la información del producto, en la base de datos y le asigna un número de registro, y procede a elaborar en papel de seguridad, el

  • Si el expediente del producto, no cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos determinados por los técnicos evaluadores del MIDA y del MINSA, y del Jefe del Departamento de Agroquímicos, se emitirá y entregará dentro de un plazo no

  • El registrante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la resolución motivada de rechazo, para interponer los recursos de reconsideración y apelación.

  • El coordinador de la Sección de Registro, indica al registrante sobre los requisitos y tramitación que tiene que realizar para iniciar el proceso de registro comercial.

  • El técnico evaluador de la Sección de Registro, emite su dictamen técnico y observaciones y envía el expediente al Jefe del Departamento de Agroquímicos.

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, toma en consideración el dictamen técnico emitido por los evaluadores técnicos del MIDA y del MINSA. De no cumplir con los documentos exigidos o de estar incompletos, el Jefe del Departamento de Agroquímicos

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, verificando el cumplimiento del lo estipulado en el párrafo anterior, autoriza e informa al solicitante que proceda al pago por servicios de registro comercial.

  • El registrante presentará al inscriptor, comprobante de cancelación por los derechos y servicios de registro comercial.

  • El coordinador de la Sección de Registro, se comunica con el registrante para que procedan a retirar el certificado. El registrante firma el libro de registro comercial.

  • El registrante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación personal o por edicto si fuera el caso de la resolución motivada de rechazo, para interponer los recursos de reconsideración y apelación.

  • El registrante presenta el expediente en la Sección de Registro. El inscriptor verifica que los datos contenidos en la solicitud y que acompañan a la misma, son correctos y se acogen a los requisitos establecidos.

  • Si el expediente del aditivo cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos, el registrante por disposición de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, publicará por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional en

  • Corroborada la cancelación por los derechos y servicios de registro comercial, la unidad de estadística e informática, registra la información del aditivo en la base de datos, y le asigna un número de registro comercial y procede a elaborar en papel

  • El inscriptor pasa el expediente original del fertilizante o bio-fertilizante, al técnico evaluador de la Sección de Registro, quién tendrá como máximo cincuenta (50) días calendario desde el recibo de la documentación para hacer la evaluación ag

  • El registrante deberá dirigirse a la Sección de Registro, para obtener los requisitos necesarios para el registro comercial de un fertilizante o biofertilizante.

  • Una vez que se ha corroborado que los documentos son correctos el inscriptor le asigna un número de entrada y procede a inscribir la solicitud de registro comercial del fertilizante o bio-fertilizante en el libro de inscripción, como se describe en el

  • El registrante pasará a la caja de recaudo correspondiente a cubrir el pago por derechos y servicios de registro comercial del fertilizante o biofertilizante en trámite.

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, revisa el certificado de registro comercial, lo firma y sella, y procede a enviarlo junto con el expediente completo para la firma del Director Nacional de Sanidad Vegetal, el cual lo firma y sella, y lo remite

  • Si el expediente del fertilizante o bio-fertilizante, no cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos determinados por el técnico evaluador de la Sección de Registro y del Jefe del Departamento de Agroquímicos, se emitirá y entregar

  • El contenido de la información que presenta el certificado de registro comercial del fertilizante o bio-fertilizante, se describe en el Anexo Nº 7, sobre certificados.

  • El técnico evaluador de la Sección de Registro, emite su dictamen técnico y observaciones y envía el expediente al Jefe del Departamento de Agroquímicos.

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, verificando el cumplimiento del lo estipulado en el párrafo anterior, autoriza e informa al solicitante que proceda al pago por servicios de registro comercial.

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, revisa el certificado de registro comercial, lo firma y sella, y procede a enviarlo junto con el expediente completo para la firma del Director Nacional de Sanidad Vegetal, el cual lo firma y sella, y lo remite

  • El coordinador de la Sección de Registro, se comunica con el registrante para que procedan a retirar el certificado. El registrante firma el libro de registro comercial.

  • Si el expediente del plaguicida químico o agente de control biológico o producto microbiológico, no cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos determinados por los técnicos evaluadores del MIDA y del MINSA, y del Jefe del Departam

  • El registrante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación personal o por edicto si fuera el caso de la resolución motivada de rechazo, para interponer los recursos de reconsideración y apelación.

  • El registrante deberá dirigirse a la Sección de Registro, para obtener los requisitos necesarios para el registro comercial de un aditivo.

  • El coordinador de la Sección de Registro, indica al registrante sobre la solicitud y tramitación que tiene que realizar para iniciar el proceso de registro comercial.

  • El registrante presenta el expediente en la Sección de Registro. El inscriptor verifica que los datos contenidos en la solicitud y que acompañan a la misma, son correctos y se acogen a los requisitos establecidos.

  • Una vez que se ha corroborado que los documentos son correctos el inscriptor le asigna un número de entrada y procede a inscribir la solicitud de registro comercial, de un aditivo, en el libro de inscripciones, como se describe en el Anexo Nº 6, sobre

  • El inscriptor pasa el expediente original del aditivo, al técnico evaluador de la Sección de Registro, quién tendrá como máximo cincuenta (50) días calendario desde el recibo de la documentación para hacer la evaluación agro-quimico-ecotoxicológ

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, toma en consideración el dictamen técnico emitido por el evaluador técnico de la Sección de Registro. De no cumplir con los documentos exigidos o están incompletos, el Jefe del Departamento de Agroquímicos

  • Si el expediente del aditivo cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos, el registrante por disposición de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, publicará por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional en

  • El registrante pasará a la caja de recaudo correspondiente a cubrir el pago por derechos y servicios de registro comercial del aditivo en trámite.

  • Corroborada la cancelación por los derechos y servicios de registro comercial, la unidad de estadística e informática, registra la información del aditivo en la base de datos, y le asigna un número de registro comercial y procede a elaborar en papel

  • El contenido de la información que presenta el certificado de registro comercial del aditivo, se describe en el Anexo Nº 7, sobre certificados.

  • Para el registro comercial de una materia técnica para formular un fertilizante o bio-fertilizante, se adoptará los procedimientos establecidos en los trámites para el registro comercial de un fertilizante o bio-fertilizante formulado.

  • Para el registro comercial de una materia técnica para formular un aditivo, se adoptará los procedimientos establecidos en los trámites para el registro comercial de un aditivo formulado.

  • Para el registro comercial de una materia técnica para formular un plaguicida químico o agente de control biológico o producto microbiológico, se adoptará los procedimientos establecidos en los trámites para el registro comercial de un plaguicida q

  • Para el registro comercial de una mezcla física de fertilizante o biofertilizante, se adoptará los procedimientos establecidos en los trámites para el registro comercial de un fertilizante o bio-fertilizante formulado.

  • El registrante deberá dirigirse a la Sección de Registro, para obtener los requisitos necesarios para el registro comercial de un plaguicida químico o de un agente de control biológico o producto microbiológico.

  • El coordinador de la Sección de Registro, indica al registrante sobre los requisitos y tramitación que tiene que realizar para iniciar el proceso de registro comercial.

  • El registrante presenta el expediente, en original y una copia, en la Sección de Registro. El inscriptor verifica que los datos contenidos en el expediente, son correctos y se acogen a los procedimientos establecidos.

  • Una vez que se ha corroborado que los documentos son correctos, el inscriptor le asigna un número de entrada y procede a inscribir la solicitud de registro comercial, de un plaguicida químico o de un agente de control biológico o producto microbiológ

  • El inscriptor, procede a entregar copia del expediente del plaguicida químico o de un agente de control biológico o producto microbiológico, al técnico evaluador del MINSA, quién tendrá como máximo cincuenta (50) días calendario desde el recibo d

  • El inscriptor pasa el expediente original del plaguicida químico o de un agente de control biológico o producto microbiológico, al técnico evaluador de la Sección de Registro, quién tendrá como máximo cincuenta (50) días calendario desde el reci

  • El técnico evaluador de la Sección de Registro, emite su dictamen técnico y observaciones y envía el expediente al Jefe del Departamento de Agroquímicos.

  • El técnico evaluador del MINSA, emite su dictamen técnico y observaciones y envía el expediente al Jefe del Departamento de Agroquímicos.

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, toma en consideración el dictamen técnico emitido por los evaluadores técnicos del MIDA y del MINSA. De no cumplir con los documentos exigidos o de estar incompletos, el Jefe del Departamento de Agroquímicos

  • Si el expediente del plaguicida químico o de un agente de control biológico o producto microbiológico, cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos, el registrante por disposición de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, public

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, verificando el cumplimiento del lo estipulado en el párrafo anterior, autoriza e informa al solicitante que proceda al pago por servicios de registro comercial.

  • El registrante pasará a la caja de recaudo correspondiente a cubrir el pago por derechos y servicios de registro comercial.

  • El registrante presentará al inscriptor, comprobante de cancelación por los derechos y servicios de registro comercial.

  • Corroborada la cancelación por los derechos y servicios de registro comercial, la unidad de estadística e informática, registra la información del plaguicida químico o agente de control biológico o producto microbiológico, en la base de datos y le

  • El Jefe del Departamento de Agroquímicos, revisa el certificado de registro comercial, lo firma y sella, y procede a enviarlo junto con el expediente completo para la firma del Director Nacional de Sanidad Vegetal, el cual lo firma y sella, y lo remite

  • El coordinador de la Sección de Registro, se comunica con el registrante para que procedan a retirar el certificado. El registrante firma el libro de registro comercial.

  • Si el expediente del plaguicida químico o agente de control biológico o producto microbiológico, no cumple favorablemente con los requisitos y criterios técnicos determinados por los técnicos evaluadores del MIDA y del MINSA, y del Jefe del Departam

  • El registrante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación personal o por edicto si fuera el caso de la resolución motivada de rechazo, para interponer los recursos de reconsideración y apelación.

  • El contenido de la información que presenta el certificado de registro comercial de un plaguicida químico o agente de control biológico o producto microbiológico, se describe en el Anexo Nº 7, sobre Certificados.

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Dirección Nacional de Salud Vegetal Sección de Registro Río Tapi. Tocumen. Panamá