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Pasaporte por Primera Vez

Institución: Autoridad de Pasaportes de Panamá

Diplomáticos, Consulares y Oficiales: La información para estos trámites, ha sido proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) y ha de ser presentada ante esta institución antes de realizar su trámite de pasaporte. Para consultas, dudas e información adicional por favor de referirse al correo electrónico pasaporte@mire.gob.pa Rentista Retirado: La información para este trámite, ha sido proporcionada por el Servicio Nacional de Migración (SNM) y ha de ser presentada ante esta institución antes de realizar su trámite de pasaporte. Para consultas, dudas e información adicional por favor de referirse a la página web www.migración.gob.pa  

¿Qué necesito?
  • Certificado de nacimiento habilitado con B/.3.00 (tres balboas) en timbres fiscales.

  • Original de la cédula vigente. Sin este documento no se puede efectuar el trámite.

  • Costo: B/.100.00 (cien balboas).

  • Certificado de nacimiento habilitado con B/.3.00 (tres balboas) en timbres fiscales.

  • Original de la cédula vigente. Sin este documento no se puede efectuar el trámite.

  • Costo: B/. 50.00 (cincuenta balboas).

  • Certificado de nacimiento habilitado con B/.3.00 (tres balboas) en timbres fiscales o cédula juvenil.

  • Comparecencia de ambos padres con cédulas vigentes, pasaportes vigentes o carnés de migración vigentes.

  • En ausencia de uno de los padres.

    Traer carta de autorización debidamente notariada, mediante comparecencia del padre o madre faltante (Descargar modelo 1), acompañado de la cédula de quien autoriza. En caso de que el padre o madre que autorice no sea de nacionalidad panameña y posea cédula de extranjero, deberá autenticar la cédula ante la Dirección Nacional de Cedulación o en su defecto deberá presentar pasaporte vigente.

    Descargar Modelo 1

  • En caso de ausencia permanente o paradero desconocido.

    El padre o madre solicitante, deberá presentar ante la Autoridad la copia autenticada de la Resolución Judicial debidamente ejecutoriada proferida por una Autoridad competente, que compruebe que ostenta la guarda y crianza del menor.

  • En caso de ausencia de ambos padres.

    Éstos o quien ostente la guarda y crianza del menor autorice a una tercera persona para realizar el trámite de pasaporte de su hijo menor de edad, deberá presentar nota de autorización notariada (Descargar modelo 2) acompañada de la copia de cédula de ambos padres o quien ostente la guarda y crianza junto a la identificación de la persona autorizada.

    Descargar Modelo 2

  • En caso de detención.

    El padre o la madre solicitante, deberá presentar ante la Autoridad una carta de autorización debidamente firmada y sellada por la Secretaría Judicial del Sistema Penitenciario.

  • En caso de deceso.

    El padre o madre solicitante, deberá presentar ante la Autoridad el certificado de defunción; si es en exterior deberá venir debidamente autenticado por la misión diplomática panameña o apostillada.

  • Costo: B/.100.00 (cien balboas).

  • Original de la cédula vigente. Sin este documento no se puede efectuar el trámite.

  • Copia de cédula autenticada por el Tribunal Electoral.

  • Carta de naturaleza autenticada ante un notario público.

  • Costo: B/.100.00 (cien balboas).

  • Original de la cédula vigente. Sin este documento no se puede efectuar el trámite.

  • Fotocopia de la cédula legible.

  • Nota solicitando el documento de viaje, debidamente sustentada por el titular de la institución.

  • Copia Decreto de Nombramiento, autenticada con sello fresco.

  • Copia del Acta de Toma de Posesión, autenticada con sello fresco.

  • Resuelto de viaje que ampara la solicitud, autenticada con sello fresco.

  • Certificado original vigente de matrimonio en caso de cónyuge, habilitado con timbres o franqueo.

  • Certificado de Nacimiento vigente, en caso de hijos menores habilitado, con timbres o franqueo; o presentar copia de Cédula Juvenil por ambos lados.

    Cuando corresponda, deberán cumplir con lo previsto por los artículos 36 y 37 de la Ley 32 del 23 de abril de 2013.

  • Certificado del Centro Educativo y copia autenticada de recibo de matrícula, en caso de hijos mayores de edad y menores de treinta (30) años.

  • Declaración jurada ante Notario, en caso de los padres dependientes del funcionario.

  • Costo: B/.0.00 (no tiene costo).

  • Original de la cédula vigente. Sin este documento no se puede efectuar el trámite.

  • Fotocopia de la cédula legible.

  • Nota solicitando el documento de viaje, debidamente sustentada por el titular de la institución.

  • Copia Decreto de Nombramiento autenticada con sello fresco.

  • Copia de Acta de Toma de Posesión autenticada con sello fresco.

  • Resuelto de viaje que ampara la solicitud autenticada con sello fresco.

  • Certificación de Funciones.

  • Costo: B/.0.00 (no tiene costo).

  • Poder y Solicitud (notariado).

  • Tres (3) fotografías.

  • Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).

  • Certificado de Antecedentes Penales.

  • Certificado de Salud.

  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

  • Certificación Bancaria del Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, que acredite el monto del plazo fijo, el interés que genera, la duración del mismo y que se encuentra libre de gravámenes.

  • Copia autenticada por el banco del certificado del plazo fijo.

  • En caso de dependientes:

    Carta de responsabilidad. Constancia de parentesco. Prueba de domicilio. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.

  • Costo: B/.600.00 (seiscientos balboas).

Observación

ACEPTAMOS PAGOS EN EFECTIVO, CLAVE, VISA O MASTERCARD.

 

Base Legal

Costos: Resolución No.03-APAP-JD de 13 de marzo de 2014. Jubilados: Ley No. 6 del 16 de junio de 1987. Por la cual se adoptan medidas en beneficio de los ciudadanos Jubilados, Pensionados, de la Tercera y Cuarta Edad y se crea y reglamenta el impuesto de timbre denominado de Jubilados y Pensionados. Naturalizados: Fundamento de Derecho: Articulo 27 y siguientes de la  Ley 32 del 23 de abril de 2013. Rentista Retirado: Artículo 196 y siguientes de la Sección 1, Capítulo II, Título IV del Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008.  

Dirección y Horario de atención
Dirección

Panamá, Bella Vista, calle Elvira Méndez, Edificio Interseco, planta baja.

Horario de atención

Lunes - Viernes : 08:00 AM - 04:00 PM