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Permiso de actividades en vías públicas.

Institución: Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

Departamento: Departamento de Administración de Tránsito y Seguridad Vial

Aplica para todas aquellas empresas, instituciones o asociaciones que deseen realizar cualquier tipo de actividad social que involucre cierre parcial de las vías. Este trámite abarca los siguientes parámetros: Desfiles, marchas, caravanas, caminatas, carreras (autos, bicicletas), procesiones, volanteo, filmación, colecta o encuestas. 

¿Qué necesito?
  • Nota dirigida a la director(a) de la dirección de tránsito y seguridad vial.

    Esta nota debe contener: -Nombre de la empresa, persona, institución responsable de la actividad o tipo de proyecto. -Fecha y hora. -Teléfonos.

  • Esquema de ruta.

    En el mismo detallar, lugar y dirección exacta donde se llevará a cabo la actividad, trayectoria inicial, final y retorno si los hay, también incluir sugerencias o alternativas de desvío. (Incluir Plano Esquemático)

  • Tipo de actividad que se pretende desarrollar.

  • Nota de autoridad competente.

    Estas autoridades van a variar dependiendo del lugar en donde se realizarán las actividades. Dependiendo de la actividad se le debe anunciar a: - Municipio: Si la actividad se realizará en parques y áreas públicas. - Ministerio de Obras Públicas: si la actividad se realizará en la Cinta Costera. - Agencia Económica de Panamá Pacifico: si la actividad se realizará en Howard. - INAC y SPI: si la actividad se realizará en Casco Antiguo.

Observación

De no poder realizar la actividad en la fecha estipulada, el usuario deberá presentar solicitud de prórroga a la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la A.T.T.T, adjuntado copia del permiso anterior.  Luego que la ATTT otorga el permiso, posterior al estudio de las condiciones viales, El usuario deberá dirigir una nota al Director de la Policía Nacional o a la Dirección de Transporte de la ATTT, solicitando la(s) unidad(es) de la Policía  de Tránsito para garantizar la movilidad vehicular y peatonal de forma fluida y segura. adjuntar copia del permiso emitido por la ATTT.

Base Legal

Ley 34 del 28 de Julio 1999Capitulo N°1 Artículo N°2: "la autoridad tiene todas las funciones relacionadas con la planificación, investigación, dirección, supervición, fiscalización, operación y control de transporte terrestre en la República de Panamá..." Numeral N°23: "emitir las autoridades necesarias para los trabajos o actividades que se programen sobre las vías públicas, que afecten la administración y operación del tránsito y el transporte terrestre".

Dirección y Horario de atención
Dirección

Sede Principal, Ubicada en el Centro Comercial Los Pueblos 2000 y 2001, Ave. José Agustín Arango, entrando por el Restaurante Friday´s, edificio contiguo a CINEMARK.