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Permiso de Construcción (Planos Aprobados)

Institución: Municipio de Panamá

Departamento: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)

Los permisos de construcción se expedirán previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en los artículos referente a los planos. El permiso de construcción autoriza al propietario de un predio y al constructor responsable para realizar obras de construcciones.

¿Qué necesito?
  • Presentar solicitud en hoja simple tamaño legal dirigida al Director de DOYC

    En donde conste la descripción de la obra, la ubicación el lote, el registro de la propiedad (finca, tomo, folio o equivalente); y los nombres, cédulas y firmas del propietario del terreno en que se ha de edificar, del dueño y del profesional idóneo responsable de la obra y valor de la obra.   En los casos donde la propiedad se encuentra arrendada, la solicitud debe ser firmada por el arrendatario y por el arrendador y será necesaria la presentación del contrato de arrendamiento correspondiente debidamente notariado.

  • El interesado deberá obtener el Visto Bueno expedido por la Secretaría Técnica Legal de la DOYC

    El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita. Para los propósitos de este artículo, se considerará casos pendientes la falta de atención de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas. En aquellos casos en donde se haya interpuesto recursos legales y los mismos se encuentren pendientes de decisión por parte de la autoridad competente, no se negará el Visto Bueno solicitado.

  • En las obras en las que según las reglamentaciones de la JTIA se requiera de Profesionales idóneos Residentes,

    Deberá indicarse en la solicitud los nombres de los profesionales idóneos residentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 15 de 26 de enero de 1959 y la Resolución No.JTIA-137 de 13 de agosto de 2014.

  • Presentar registro de los profesionales idóneos o empresas de:

    Presentar registro de los profesionales idóneos o empresas de electricidad, mecánica, aire acondicionado, generadores eléctricos, sistemas electrónicos y sistemas especiales involucrados en la construcción de los referidos sistemas, de acuerdo a la Resolución JTIA 948-2011 del 12 de octubre de 2011 o la vigente en el momento de la presentación.

  • Acompañar a la solicitud los permisos expedidos por La DINASEPI del BCBRP, del Ministerio de Salud (Región Metropolitana) y el Certificado de Paz y Salvo Municipal vigente.

  • Acompañar con esta solicitud, el certificado de Paz y Salvo de Bienes Inmuebles.

  • Presentar copia de la Resolución de la JTIA vigente en el caso de que el solicitante sea una empresa constructora.

  • En los casos de solicitud de Permiso de Construcción para proyectos de urbanizaciones y lotificaciones debe presentarse:

    Copia de los planos de construcción aprobados previamente por el MIVIOT a través de la Dirección Nacional de Ventanilla Única.

  • El profesional idóneo deberá presentar un plan de cómo controlará las aguas pluviales, control de polvo y lodo en las área aledañas, presentar planta y sección de la propuesta.

  • Presentar copia de la certificación de la licencia de trámite expedida por la Junta Comunal del corregimiento respectivo.

  • En la solicitud del permiso de construcción debe especificarse si el proyecto va a ejecutarse en su totalidad o por etapas.

    Las etapas en las cuales se podrá solicitar el permiso de construcción irán de acuerdo a las etapas de planos revisados y registrados correspondientes.

  • La DOYC establecerá el impuesto de construcción respectivo conforme a lo establecido en el Régimen Impositivo Municipal vigente

    Una vez presentados los documentos requeridos para la obtención del permiso. En los casos que se hubiere cancelado el impuesto de construcción sobre la base del avalúo por etapas de una misma obra, al solicitarse el permiso de construcción para la última etapa, se establecerá el valor final de la obra y el impuesto de construcción total a pagar.

Observación


El permiso de construcción tendrá una validez por un periodo de cinco (5) años. En el caso de que una obra se encuentre en ejecución y transcurra la totalidad de la validez del permiso el constructor podrá solicitar una extensión del permiso de construcción por cinco años más, una sola vez.

 

El permiso de construcción será expedido en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación del impuesto de construcción. Una vez se cancele el impuesto de construcción correspondiente, el constructor no estará sujeto a sanciones ni multas por construir sin permiso, si el documento del Permiso de Construcción no ha sido expedido dentro del término antes mencionado.

 

Ver Lista de Verificación para Permiso de Construcción

Base Legal

Acuerdo 193 de 21 de diciembre de 2015.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección de Obras y Construcciones. Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.