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Permiso de Ocupación

Institución: Municipio de Panamá

Departamento: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)

Para solicitar el permiso de ocupación, el profesional o empresa constructora que solicitó el permiso de construcción deberá cumplir con los siguientes requisitos:

¿Qué necesito?
  • Presentar en hoja simple (tamaño legal) solicitud dirigida al Director de DOYC

    Indicar la terminación de la obra, el uso destinado para el proyecto, los datos del propietario de inmueble, la dirección completa del proyecto y los datos de la inscripción de la finca (número de lote, finca, tomo, folio o su equivalente). La información señalada debe coincidir con la indicada en el Permiso de Construcción.

  • En los casos donde haya variado el propietario de una finca, el número de finca por segregación o unificación, se deberá presentar el certificado del Registro Público actualizado.

  • Presentar copia de permiso de construcción correspondiente. No se aceptará ninguna solicitud de ocupación con el permiso preliminar inicial de construcción (PPI).

  • Presentar los permisos de ocupación expedidos por DINASEPI del BCBRP y del certificado de Paz y Salvo Municipal.

  • Presentar certificación del Registro Público o copia debidamente autenticada

    En la que se haga constar que han sido traspasadas directamente al Municipio de Panamá, la totalidad de las áreas verdes, de parques, de uso público y de servidumbre que por ley le correspondan, cuyos usos y destinos no podrán ser modificados (Ley 63 de 22 de octubre de 2015).

  • Cuando se trate de más de una solicitud de permiso de ocupación de la misma obra (condominio o urbanización)

    Solo se requerirá una copia del permiso de construcción, registro de los profesionales idóneos o empresas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 75 del Acuerdo 193 de 21 de diciembre de 2015.

  • Los permisos de ocupación de las viviendas ubicadas en urbanizaciones nuevas se otorgarán Cuando el dueño o constructor haya presentado las actas de aceptación de infraestructura del Ministerio de Obras Públicas e IDAAN

  • El interesado deberá obtener el Visto Bueno expedido por la Secretaría Técnica Legal de la DOYC

    El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita. Para los propósitos de este artículo, se considerará casos pendientes, la falta de atención de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas. En aquellos casos en donde se haya interpuesto recursos legales y los mismos se encuentren pendientes de decisión por parte de la autoridad competente, no se negará el Visto Bueno solicitado.

  • Cuando se presente la solicitud de ocupación de un inmueble y la edificación se encuentre sin terminar en lo que respecta a acabados finales de las unidades departamentales

    El permiso de ocupación podrá ser otorgado, siempre y cuando se cuente con el consentimiento por escrito del o de los propietarios y de los promitentes compradores de dichas unidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre el régimen de propiedad horizontal.

  • Se otorgarán permisos de ocupación parciales, a solicitud del propietario y promitente comprador, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad mínimas reglamentadas por la entidad competente y sus áreas comunes estén terminadas.

  • En los casos de centros comerciales, edificios industriales, locales comerciales, edificios oficina, hoteles u obras concluidas sin acabados internos, a solicitud del constructor, se expedirá el respectivo permiso de ocupación parcial

    Cuando los ocupantes de cada unidad inmobiliaria, sean éstos propietarios o arrendatarios, efectúen mejoras a la unidad, deberán presentar los planos que cumplan los requisitos que correspondan según las disposiciones de este Acuerdo para su revisión y registro en la DOYC, Una vez cumplida esta fase, podrá solicitarse el permiso de construcción y el correspondiente permiso de ocupación.

  • La DOYC deberá inspeccionar y emitir concepto en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud. En caso de no existir objeciones y realizada la inspección se emitirá el avalúo.

    Conocimiento del interesado. Corregidas las objeciones pendientes se procederá con el trámite anteriormente mencionado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. No habrá sanción en los casos en que la DOYC no realice la inspección o emita concepto en el término señalado en este artículo y se hubiere ocupado la edificación.

  • Antes de solicitar el permiso de ocupación, la empresa constructora o profesional idóneo responsable, deberá reparar los daños que sean de su responsabilidad, ocasionados por la ejecución de las obras.

    La reparación incluye la reparación de calles, aceras, áreas verdes y de los sistemas de drenajes pluviales, de alcantarillado sanitario y de agua potable.

Observación

Para mayor información ver:
Permiso de Ocupación 

Base Legal

Ver Capítulo XVI – Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección de Obras y Construcciones. Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.