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Planos Misceláneos y Especializados

Institución: Municipio de Panamá

Departamento: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)

Los proyectos que por sus características no requieren la presentación de la solicitud de desarrollo urbano (anteproyecto) se considerarán bajo la denominación de Planos Misceláneos.   Se consideran planos misceláneos: – Obras de adiciones a residencias – Edificios de apartamentos o comercios – Remodelaciones – Muros de contención – Cambios de la estructura en un edificio existente siempre y cuando no se cambien las actividades permitidas por el uso de suelo existente o se modifiquen las regulaciones prediales de las normas de zonificación urbana vigente en un lote o sector determinado.    Presentación del Plano Misceláneo Los Planos Misceláneos deberán ser presentados en ORIGINAL a la DOYC para su revisión y registro por parte de las entidades estatales correspondientes que intervienen en este proceso. Los dibujos que constituyan los Planos Misceláneos deberán graficarse de forma tal que las copias que de ellos se obtengan resulten legibles.   Dimensiones del Plano Misceláneo: Las dimensiones mínimas de las hojas deben ser de 610 mm por 914mm (Arch D). Ver Condiciones Generales de los Planos Misceláneos

¿Qué necesito?
  • Los proyectos de instalación, operación y uso compartido de torres y/o estructuras que soportan antenas de servicio de telecomunicaciones, el profesional o empresa constructora deberá

    Cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y las disposiciones del Acuerdo 281 – 6 de diciembre de 2016.

  • El proyecto deberá obtener el concepto favorable o visto bueno de la Junta Comunal del corregimiento respectivo.

    Dicho concepto servirá de garante, de que los derechos de los ciudadanos que podrían verse afectados por la construcción han sido tomados en cuenta y respetados.

  • Para las instalaciones y operaciones de torres y/o estructuras que soportan antenas de servicios de telecomunicaciones será obligatoria la consulta ciudadana, consagrada en el Artículo 24 de la Ley 6, de 22 de enero de 2002.

    Artículo 24 de la Ley 6, de 22 de enero de 2002, de todos aquellos individuos o miembros de la comunidad que puedan verse afectados por la construcción del tipo de infraestructuras relacionadas con lo establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 562 – 21 de octubre de 2008 y de que se respete que el terreno en el que se pretenden construir dichas infraestructuras, tengan asignada la clasificación del “Uso del Suelo” o zonificación requerida, para este tipo de actividad comercial.

Observación


Vigencia

Una vez revisados los Planos Misceláneos, por todas las entidades que correspondan en la Ventanilla Única, y hayan sido refrendados por el Director de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, serán registrados y tendrán un período de validez de cinco (5) años.

 

Tiempo de Revisión

El periodo de revisión tendrá un máximo de treinta (30) días hábiles.

Planos para Proyectos de instalación, operación y uso compartido de torres y/o estructuras que soportan antenas de servicios de telecomunicaciones.

Base Legal

Acuerdo 281 – 6 de diciembre de 2016. Artículo 24 de la Ley 6, de 22 de enero de 2002 Decreto Ejecutivo No. 562 – 21 de octubre de 2008.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección de Obras y Construcciones. Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.