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Proceso administrativo por riña, riesgo social, agresiones y otros que involucren personas menores de edad.

Institución: Órgano Judicial

Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado

Los procesos administrativos, son aquellas faltas en las que se ven involucrados menores de edad y que el Juzgado de Niñez y Adolescencia lo refiere a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) para que la misma aplique una medida socioeducativa incorporándolo en un programa con la intención de mejorar su comportamiento en la comunidad.

Observación

Procedimiento:
Paso 1: El proceso inicia mediante la denuncia del afectado o por la conducción de policía.
A su vez puede activarse a través de los los Juzgados Penales de Adolescentes y las las Fiscalías Superiores de Adolescentes.Paso 2: El Registro Único de Entrada, recibe el proceso y realiza el reparto aleatorio al Juzgado de Niñez y Adolescencia. De no contar con Registro Único de Entrada, el trámite se presenta ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno.Paso 3: El juzgado recibe el proceso y lo admite.
Existen casos en que puede no admitirlo debido a que no le corresponde al juzgado por la edad del menor; porque el menor no reside en el territorio en que funciona el despacho; o por conocimiento previo del juzgado.Paso 4: El Juzgado de Niñez y Adolescencia designa y notifica al Defensor del Menor de forma personal.Paso 5: El Juzgado de Niñez y Adolescencia procede a tomar la declaración del menor y se hace una entrevista psicológica.Paso 6: El Juzgado de Niñez y Adolescencia, ordena la práctica de pruebas médicas forenses, exámenes físicos y especializados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando lo considere necesario.
Del mismo modo se pueden aportar y ordenar otras pruebas.
Cuando la situación lo amerite, se pueden ordenar medidas inmediatas.Paso 7: Luego de la admisión del caso, se puede fijar fecha y hora de audiencia. Se notificará personalmente al Defensor de Oficio, padres, tutores y/o apoderados judiciales.
Dentro de la audiencia los padres, tutores y/o apoderados judiciales del menor podrán presentar pruebas, que deberán ser
admitidas en el mismo acto.Paso 8: Agotado el periodo de pruebas, el juzgado dicta resolución que se notifica personalmente al menor, a los padres,
tutores, y/o apoderado judicial y al Defensor del Menor.Paso 9: De no haber apelación, el juzgado procede a confeccionar nota dirigida a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), o a la autoridad que corresponda, para que incorpore al menor a un programa determinado.Paso 10: El/los padre/s del menor, o el responsable, recibe/n la nota y se presenta con el menor de edad a la SENNIAF o a la autoridad que corresponda.Paso 11: De haber apelación u oposición, se requerirá de un abogado para iniciar el trámite.Paso 12: Si alguna de las partes interpone recurso de apelación, la misma contará con cinco (5) días para sustentarlo. La contraparte contará con cinco (5) días para oponerse. El Defensor del Menor contará con cinco (5) días para emitir su opini ón sobre la apelación.Paso 13: Se notificará por edicto y de forma personal al Defensor del Menor.Paso 14: Se remite (envía) el expediente al Tribunal Superior de Niñez.Paso 15: El Tribunal Superior podrá ordenar la práctica de otras pruebas que sean necesarias a fin de esclarecer puntos oscuros no aclarados o ejercitados en primera instancia, es decir, en el Juzgado de Niñez y Adolescencia.Paso 16: El Tribunal Superior emite resolución y notifica por edicto por cinco (5) días en los murales del t ribunal.Paso 17: Se devuelve el expediente a primera instancia (juzgado).Paso 18: El juzgado notificará el reingreso del expediente por edicto por cinco (5) días.Paso 19: Cumplida la medida o decisión, se ordenará su archivo.

Base Legal

Título I del Libro II del Código de la Familia y del Menor.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Juzgado de niñez y adolescenciaEste trámite debe presentarlo al registro único de entrada (RUE) correspondiente al domicilio de la persona menor de edad involucrada y, de no existir registro único de entrada (RUE) se debe presentar directamente al juzgado de Niñez y adolescencia en turno que le corresponda, y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa).