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Reconocimiento de Derechos Posesorios y Adjudicación a Título oneroso en Zonas rurales de acuerdo a la Ley 37 del 21 de Septiembre de 1962

Institución: Autoridad Nacional de Administración de Tierras

Departamento: Dirección Nacional de Titulación y Regularización

El objetivo de este servicio es lograr que aquellas personas que han ocupado un globo de terreno, ejerciendo la función social, puedan solicitar la adjudicación de los mismos y obtener su Título de propiedad. Compete a la Administración General la adjudicación de tierras nacionales; a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, la supervisión del cumplimiento de la normativa; y a las Direcciones Administrativas Regionales, a través de la oficina sustanciadora, la administración del expediente hasta ponerlo en estado de decisión.

¿Qué necesito?
  • Principales Requisitos en cuanto al Terreno

    Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular y similar) Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente. Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural. Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social. Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social.

  • Solicitud de Adjudicación

    Llenar el formulario de Solicitud de Adjudicación (este formulario se entrega en las Regionales de la ANATI, de igual forma en la Sede Principal).

  • Copia Vigente de Cédula de identidad personal del solicitante

  • Certificación de existencia y vigencia de la sociedad

  • Copia vigente de cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad

  • Acta del órgano de gobierno interno de la sociedad que autoriza solicitar la adjudicación

  • Pacto social constitutivo, y, de haberlas, demás escrituras de enmiendas

  • Certificado de paz y salvo del MEF a favor de la sociedad (después del pago de la tierra)

  • Constancia de pago de Tasa Única de la sociedad (después del pago de la tierra)

Base Legal

La titulación en áreas rurales o tierras dedicadas a la actividad agraria está regulada por la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley 59 de 2010 y la Ley 55 de 2011.

Dirección y Horario de atención
Dirección

P.H. Dorado Mall, Piso 2, El Dorado, Panamá.