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Reconocimiento legal

Institución: Tribunal Electoral

Departamento: Dirección Nacional del Registro Civil

Es la acreditación de la paternidad en un acta de inscripción de nacimiento, con base en las presunciones legales.  Se presumen hijos de los cónyuges aquellos nacidos después de 180 días, contados desde la celebración del matrimonio o desde la reunión de los cónyuges separados de cuerpo, también los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o la separación de cuerpo. Dicha presunción puede ser desvirtuada mediante una declaración jurada de los padres biológicos, rendida ante el Oficial del Registro Civil (Ley 39 del 30 de abril del 2003).

¿Qué necesito?
  • Presentar el certificado de matrimonio o hacer la salvedad al Oficial del Registro Civil de que existe un matrimonio.

Observación


Costo del servicio: Gratuito.

Base Legal

Ley 31 de 25 de Julio de 2006. Decreto 3 del 11 de febrero de 2008.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección Nacional de Registro Civil Avenida Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá   Lugar donde se brinda el servicio: Direcciones Regionales y Oficinas Distritales. Teléfonos: 507-8000 507-8200 507-8900