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Registro en la Ley 54 de Estabilidad Jurídica de las Inversiones

Institución: Ministerio de Comercio e Industrias
¿Qué necesito?
  • Inversión mayor o igual a B/.2,000,000.00 (dos millones de balboas).

  • Cumplir con lo establecido en la Ley 54 de 22 de julio de 1998 de estabilidad jurídica de las inversiones publicado en la Gaceta Oficial N°. 23,593 del 24 de julio de 1998.

  • Cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°. 9 por el cual se reglamenta la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por el cual se dictan las medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones, publicado en la Gaceta Oficial N°.23,741 de 25 de f

  • Cumplir con lo establecido en la Ley 31, por el cual se extiende el plazo del artículo 8, de la Ley 54 sobre la estabilidad jurídica de las inversiones publicada en la Gaceta Oficial N° 23,846 de 22 de julio de 1999.

  • Cumplir con lo establecido en el Decreto de Gabinete N° 20, por el cual se agregan actividades a las inversiones amparadas por la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones, publicado en

  • Presentar una solicitud formal del Registro.

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Dirección

Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Tercer piso, Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial Teléfono: 360-0715.