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Señalización y publicidad de los insumos fitosanitarios

Institución: Ministerio de Desarrollo Agropecuario

Departamento: Dirección Nacional de Sanidad Vegetal

¿Qué necesito?
  • Rótulo de precaución

  • Rótulo de aviso

  • El uso de un insumo fitosanitario no puede ser anunciado en los medios de comunicación si, no está debidamente registrado en la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal

  • Todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad de insumos fitosanitarios debe tener una sustentación técnica

  • Los anuncios de insumos fitosanitarios no deben contener ninguna afirmación o presentación visual que directamente o por implicación, omisión o ambigüedad, entrañen la probabilidad de inducir a error al comprador, en particular en lo que respecta a

  • El material promocional de los insumos fitosanitarios no incluirá recomendaciones de uso que se aparten de las dadas en la documentación de registro

  • Los anuncios de los insumos fitosanitarios de cualquier tipo, no deben emplear los resultados de la investigación o citas de obras técnicas y científicas, que no se ajusten a la verdad

  • No se deben hacer declaraciones de propiedades relativas a la inocuidad, tales como seguro , no venenoso, inocuo, no tóxico

  • No se deben hacer afirmaciones equívocas con respecto a la eficacia de los insumos fitosanitarios

  • No se deben hacer declaraciones de ninguna garantía expresa o implícita por ejemplo: más beneficios con garantía, altos rendimientos

Base Legal

Ley No. 12 del 25 de enero de 1973. Ley No. 9 del 8 de junio de 1992. * Artículos I, IV y V. Ley No. 47 del 9 de julio de 1996. * Título I. Capítulo I. Artículo I. * Título II. Capítulo I. Artículo 10. Acápite 13. * Título III. Capítulo I. Artículo 30. Ley No. 23 del 15 de julio de 1997.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección Nacional de Salud Vegetal. Río Tapi. Tocumen. Panamá