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Solicitud de Exhumación de cadáveres en el Cementerio Municipal

Solicitar la exhumación de un cadáver, previo permiso del Ministerio de Salud, en el Cementerio Municipal.

¿Qué necesito?
  • Actuar por Representación

    En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada.

  • Certificado original de Paz y Salvo

  • Solicitud de Exhumación de Cadáver

  • Cédula de identidad personal

  • Permiso del Ministerio de Salud

  • Documento Escrito - Solicitud de Exhumación de cadáveres en el Cementerio Municipal

    Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes datos:   1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo. 3. Lo que se solicita o pretende, indicando: causas que justifican la exhumación del cadáver, fecha propuesta para realizar lo solicitado. 4. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas, si procede. 5. Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante.

Observación


Interesados:

Cualquier solicitante, que previo permiso del Ministerio de Salud, necesite exhumar un cadáver en el Cementerio Municipal.

Plazo Máximo de Resolución:

Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo los supuestos de excepción establecidos en la ley.

Plazo de Presentación:

En cualquier momento, una vez el interesado tenga toda la documentación obligatoria solicitada.

Efectos del Silencio Administrativo:

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de dos meses sin haberse notificado la resolución.

Base Legal

Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Ver dirección en la página del Municipio.