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Solicitud de Extracción de Minerales

Solicitar el permiso para la extracción de minerales, arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza,  dentro del Municipio.

¿Qué necesito?
  • Copia autenticada del Pacto de Asociación, si es persona jurídica

  • Actuar por Representación

    En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada.

  • Solicitud de Extracción de Minerales

  • Original y copia de Cédula de identidad personal del propietario del negocio, si es persona natural

  • Croquis de ubicación del lugar de extracción de minerales

  • Documento Escrito - Solicitud de Extracción de Minerales

    Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes datos:   1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo. 3. Lo que se solicita o pretende, indicando: lugar de extracción; descripción y ubicación de la obra a que se destina el material;  clase y cantidad del material necesario para la obra y valor de la obra. 4. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas. 5. Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante.

Observación


Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse con fines comerciales o industriales a la extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza, en cualquier parte del territorio de la República, deberán registrar sus nombres en la Alcaldía del Distrito respectivo.

Las personas naturales que deseen extraer arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza, deberán solicitar previamente al Alcalde del Distrito respectivo el permiso necesario. En la solicitud se hará constar:

El lugar de extracción.

Descripción y ubicación de la obra a que se destina el material.

La clase y cantidad del material necesario para la obra.

El valor de la obra.  

Los permisos que otorguen los Alcaldes para la extracción libre de derechos expresarán la clase de materiales y la cantidad, la cual se limitará a la estrictamente necesaria para la obra. 

Interesados:

Cualquier persona natural o jurídica, que pretenda extraer minerales en el Municipio.

Plazo Máximo de Resolución:

Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo los supuestos de excepción establecidos en la ley.

Plazo de Presentación:

 En cualquier momento, una vez el interesado tenga toda la documentación obligatoria solicitada.

Efectos del Silencio Administrativo:

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de dos meses sin haberse notificado la resolución.

Base Legal

Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal.   Ley 55, de 10 de julio de 1973, por la cual se Regula la Administración, Fiscalización y Cobro de varios Tributos Municipales.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Ver dirección en la página del Municipio.