ES / EN

Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Jubilado y Pensionado

Institución: Servicio Nacional de Migración

Departamento: Residente Permanente

Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia. En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).

¿Qué necesito?
  • Solicitud mediante apoderado legal. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad

Observación


Si la solicitud incluye dependientes deben cumplirse con los requisitos exigidos para el Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.

Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.

Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.

Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:

Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;

Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;

Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;

La firma debe estar autenticada por notario público.


Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá

De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;

Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;

Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.

Parágrafo: En el caso de que se trate de cónyuges podrán optar por probar la suma establecida en el numeral 1 con la pensión de ambos en cuyo caso tendrán que cumplir con los requisitos antes citados para ambas pensiones.

Base Legal

Base Legal: Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Artículo 68 al 70, 236 al 243 del Decreto Ejecutivo.  

Dirección y Horario de atención
Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.   Dirección Telefónica: +507 507-1800