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Solicitud de Permisos Temporales por Políticas Especiales a Personal Extranjero Contratado por Empresas de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

Institución: Servicio Nacional de Migración

Departamento: Residente Temporal

Artículo 105. La vigencia de los permisos de residente temporal por razones de políticas especiales a que hace referencia éste capítulo, será por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que alguna ley especial establezca otro término, se otorgará hasta por seis (6) años, prorrogable anualmente.

¿Qué necesito?
  • Artículo 106. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al país temporalmente, como empleado de confianza, productor, actor, técnico o experto de empresas extranjeras que se acojan a la ley No. 36 de 2007.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.   Dirección Telefónica: +507 507-1800