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Solicitud de Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos

Institución: Servicio Nacional de Migración

Departamento: No Residente

¿Qué necesito?
  • Parágrafo: Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.

  • Artículo 50. Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional a realizar, sin ánimo de lucro, las siguientes actividades: intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científi

  • Artículo 51. Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia de investigadores y científicos, se deberá presentar lo siguiente: Formular

Base Legal

Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104

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