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Solicitud de Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario

Institución: Servicio Nacional de Migración

Departamento: No Residente

¿Qué necesito?
  • Parágrafo: Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.

  • Completar el formulario de solicitud de Visa Corta Estancia para el Sector Bancario

  • Artículo 59. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, taller

  • Artículo 60. La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.

  • Artículo 61. Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia para el sector bancario, se deberá presentar lo siguiente:

Base Legal

Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104

Dirección y Horario de atención
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Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.   Dirección Telefónica: +507 507-1800