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Solicitud para el Cobro y la Prestación del Servicio de Inspección Fitosanitaria en Origen

Institución: Ministerio de Desarrollo Agropecuario

Departamento: Dirección Nacional de Sanidad Vegetal

Otorgar Solicitud para el Cobro y la Prestación del Servicio de Inspección Fitosanitaria en Origen. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD INSPECCIÓN EN ORIGEN: Al realizar las solicitudes de Licencias Fitosanitaria de Importación de productos o sub-productos vegetales que se desean importar por primera vez, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria procederá a entregar los requisitos fitosanitarios, a los interesados que lo soliciten. En estos requisitos, podrá ser incluido la necesidad de realizar inspecciones fitosanitarias en el país de origen. El interesado debe recibir una copia de los Requisitos Fitosanitarios exigidos para los productos y sub-productos que se desea importar a la República de Panamá. Del mismo modo se le notificará sobre su responsabilidad de realizar las coordinaciones previas con las empresas exportadoras en el país de origen y estos a su vez con las respectivas Autoridades Nacionales de Protección Fitosanitaria, de tal forma que se elabore un programa de visita y se facilite al Técnico Fitosanitario recopilar, de diversas fuentes, la información correspondiente. De existir conformidad, por parte del interesado, para la adopción de las medidas fitosanitarias, se firmará una carta de común acuerdo con la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, quien iniciará el trámite para asignar al Técnico Fitosanitario. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, al recibo de la autorización del Despacho del Ministro, para que el Técnico Fitosanitario realice la Inspección Fitosanitaria en el país de origen, lo notificará al interesado y conjuntamente se procederá a ultimar los detalles del viaje. Tales como: Fecha de salida y de regreso, programa de visitas a nivel de campo y centros de empaque del producto y las coordinaciones que son necesarias establecer con las Autoridades Nacionales de Protección Fitosanitaria del país de origen. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal instruirá al funcionario designado por el MIDA, para que proceda a realizar la Inspección Fitosanitaria en origen, de acuerdo a lo establecido en la Norma correspondiente. Culminada la Inspección Fitosanitaria en el país de origen, el funcionario acreditado presentará a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, el dictamen técnico fitosanitario y los testimonios científicos recopilados, que reflejen la condición fitosanitaria de los productos y sub - productos vegetales, tanto en el ámbito de campo como en los centros de empaque. La Dirección de Sanidad Vegetal analizará la información del dictamen técnico y los testimonios científicos recopilados. Esta información será utilizada para complementar el Análisis de Riesgo de Plagas que realiza la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y de acuerdo a los resultados del mismo, a través de un informe, se recomendará o no la importación de la mercadería en referencia. La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria considerará el informe presentado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, y en base al mismo procederá a emitir o no la Licencia Fitosanitaria de Importación, para los productos y sub-productos vegetales procedentes, específicamente, de las áreas de producción y centros de empaques inspeccionados. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal comunicará al interesado,los resultados de la Inspección Fitosanitaria en el país de origen. Ver más Ver menos

¿Qué necesito?
Base Legal

Ley No. 12 del 25 de enero de 1973. Ley No. 9 del 8 de junio de 1992. * Artículos I, IV y V. Ley No. 47 del 9 de julio de 1996. * Título I. Capítulo I. Artículo I. * Título II. Capítulo I. Artículo 10. Acápite 13. * Título III. Capítulo I. Artículo 30. Ley No. 23 del 15 de julio de 1997.

Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección Nacional de Salud Vegetal. Río Tapi. Tocumen. Panamá