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Actividad Turística a Desarrollar

Institution: Autoridad de Turismo de Panamá
What I need?
  • Licencia de Conducir (si tiene 2 copia).

  • Disponer de una oficina administrativa donde el usuario-turista pueda requerir los servicios de transporte.

  • Que los vehículos dispongan de aire acondicionado, con excepción de aquellos que por su actividad especial no lo requieran.

  • Presentar buenas condiciones mecánicas, de seguridad y buen aspecto exterior e interior.

  • Disponer de maleteros espaciosos.

  • Los autobuses, buses medianos y microbuses deberán contar con sillas, tipo butacas y micrófono incorporado.

  • Estar amparados bajo una póliza de responsabilidad, sujetos al tipo y a la capacidad de cada vehículo.

  • Los conductores deberán estar debidamente uniformados.

  • Disponer de una oficina administrativa donde el usuario-turista pueda requerir los servicios de transporte.

  • Disponer de personal idóneo para el servicio de operación.

  • Las aeronaves deberán contar con los mejores niveles de calidad y comodidad para el usuario.

  • Estar amparados bajo una póliza de responsabilidad civil, sujetos al tipo y a la capacidad de la aeronave.

  • La nave deberá estar inscrita en la Dirección de Aeronáutica Civil.

  • Brindar servicio de alimentos y bebidas, según su clasificación.

  • Presentar al Instituto Panameño de Turismo los estudios técnicos y de operación que justifiquen el o los temas que desarrollarán.

  • Disponer de una entrada para el público, con información y mapa descriptivo de las instalaciones, boletería y administración.

  • Contar con diversidad de instalaciones desarrolladas de conformidad con el tema escogido.

  • Disponer de servicios sanitarios para el público separados para damas y caballeros

  • Funcionar todo el año o por temporadas.

  • Contar con servicios médicos de primeros auxilios.

  • Derogado.

  • Disponer de un área de dos hectáreas cuadradas como mínimo.

  • Presentar el estudio técnico con la zonificación del uso del suelo, distribución por especie y diseños de cada caso, así como infraestructura.

  • En caso de que entre sus instalaciones se incluyan área de juego y/o recreo, éstas deberán ubicarse a una distancia mínima de trescientos (300) metros cuadrados de los recintos para los animales.

  • Los recintos donde se ubiquen a los animales deberán ser diseñados lo más naturalmente posible imitando el habitat de los mismos y procurando provocar condiciones de semi-libertad.

  • Sus instalaciones deben disponer de una entrada para el público con información y mapa descriptivo de las instalaciones, boleterías, oficinas de administración, servicios de refresquería o cafetería y estacionamientos.

  • Deben diseñar accesos peatonales y/o vehiculares internos a una distancia prudencial de los recintos.

  • Los recintos de los animales deben estar debidamente identificados (nombre común y nombre científico) y zonificados por especie (aves, reptiles, felinos, entre otros).

  • Contar con clínica veterinaria y cocina para la atención de los animales, las cuales deberán ser diseñadas y equipadas de acuerdo a la cantidad de animales y diferentes especies que se alojen en el zoológico, según normas establecidas.

  • El personal que labora en dichas instalaciones, deberá ser eficiente y capacitado.

  • Deben establecer programas educativos de concienciación y científicos (propagación de especies en peligro de extinción).

  • Contar con un programa de limpieza y aseo periódico en los recintos, instalaciones y dependencias del zoológico.

  • Sus instalaciones y dependencias deben presentar en todo momento buenas condiciones y mantenimiento.

  • En cuanto a su ubicación, debe existir la presencia efectiva de una corriente turística actual y/o potencial, ya sea de turismo nacional y/o internacional y estar ubicado en un atractivo, Zona o Centro Turístico, preferentemente en áreas de vida silv

  • Consignar en el Instituto Panameño de Turismo póliza de responsabilidad civil por un monto de B/.50,000.00 (CINCUENTA MIL BALBOAS).

  • Certificación de la Dirección Consular y Naves

  • Disponer de una oficina administrativa donde el usuario-turista pueda requerir los servicios de transporte.

  • Las embarcaciones deben contar con los mejores niveles de calidad y comodidad para el usuario.

  • Estar amparados bajo una póliza de responsabilidad, sujetos al tipo y capacidad de la nave.

  • Contar con tolda para cubrir a los pasajeros de los efectos atmosféricos, y chalecos salvavidas, acordes con la capacidad de la nave.

  • Las embarcaciones deberán ser operadas por personal idóneo

  • Contar con el equipo marítimo completo, brújula, carta náutica, radio y otros.

  • Sus instalaciones y equipo: Deben proporcionar al usuario una experiencia general integrada y placentera.Deben estar permanentemente en buen estado. Deben contar con ventilación e iluminación adecuada. Deben cumplir con todas las normas de construcció

  • En cuanto a su ubicación: Debe existir la presencia efectiva de una corriente turística actual y/o potencial, ya sea de turismo nacional y/o internacional.

  • En cuanto al servicio: La organización, operación y servicios de los centros de convenciones deben ser permanentes. El servicio y atención que se brinda en sus instalaciones debe ser eficiente y de buena calidad, tendiente a satisfacer al usuario. Deb

  • Señalización para entrada y salida de embarcaciones.

  • Fondeo, amarre y atraque de embarcaciones.

  • Suministro de combustible y lubricantes, agua potable y electricidad.

  • Servicio de mantenimiento y reparaciones menores y de urgencia para las embarcaciones.

  • Sistema de radio y comunicaciones. Sistema de recolección de basura y de deshecho propios de la actividad.

  • Equipo contra incendios.

  • Servicios sanitarios.

  • Capacidad mínima de cincuenta (50) sitios de amarres para embarcaciones de distintos tamaños en el agua.

  • Sistema de recolección de basura y de deshecho propios de la actividad.

  • Ubicación: debe existir la presencia efectiva de una corriente turística actual y/o potencial, ya sea de turismo nacional y/o internacional, para lo cual podrán estar ubicadas en cualesquiera de los siguientes sitios: En una zona o centro turístico.

  • Tener un mínimo de veinte (20) habitaciones.

  • Brindar el servicio de cafetería.

  • Contar con área de recepción y sala de estar.

  • Sus habitaciones deben estar dotadas de ventilación adecuada.

  • La edificación deberá ser horizontal, no mayor de dos plantas incluyendo la planta baja.

  • Sus habitaciones deben estar dotadas de ventilación adecuada.

  • Tener un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) habitaciones.

  • Contar con cuarto de baño completo (ducha, servicio sanitario, lavamanos y espejo sobre el mismo) por cada tres (3) habitaciones independientemente de los de uso familiar.

  • Ofrecer servicio diario de alimentación (por lo menos desayuno).

  • Tener un mínimo de ocho (8) apartamentos en el interior y cuarenta (40) en el área metropolitana.

  • Cada unidad debe disponer de equipo básico de cocina (utensilios, estufa, refrigerador y mueble con fregador).

  • Cada unidad debe contar con área de sala, cocina, comedor y dormitorio.

  • Derogado.

  • Brindar servicio de alimentos y bebidas, según su clasificación.

  • Disponer de servicio de lavandería.

  • Contar con área de recepción, administración, vestíbulo y sala de estar.

  • Contar con servicio de agua potable.

  • Cumplir con el reglamento de las actividades del Sistema de Tiempo Compartido, establecido por el Instituto Panameño de Turismo.

  • Presentar el convenio de administración, debidamente autenticado por Notario Público, sobre las responsabilidades que asume la empresa turística encargada de la administración del Sistema de Tiempo Compartido.

  • Cumplir con los requisitos generales mínimos exigidos por el tipo de alojamiento turístico que corresponde.

  • Contar con infraestructura básica.

  • Contar con áreas comunes (fogones, servicio sanitario, duchas, lavamanos, áreas verdes y áreas recreativas) según clasificación del Instituto Panameño de Turismo.

  • Contar con servicio sanitario en unidades independientes, divididos para cada sexo, según la clasificación del Instituto Panameño de Turismo.

  • Cada espacio delimitado para casa rodante, debe contar con salida de toma corriente eléctricos, agua potable, aguas residuales y otras.

  • Disponer de señalizaciones internas adecuadas que permita concienciar al usuario en cuanto al ambiente natural.

  • Disponer de recipientes en diferentes áreas para recolectar la basura y un espacio general para su depósito y eliminación total.

  • Que diseñen, planifiquen y organicen sus propios paquetes turísticos orientados a desarrollar el turismo dentro del país

  • Contar con un mínimo de tres (3) cabañas.

  • Disponer con una entrada principal, recepción, administración y estacionamientos próximos a cada cabaña (cuando aplique).

  • Cada cabaña debe contar como mínimo con un cuarto de baño (ducha, servicio sanitario, lavamanos y espejo sobre el mismo) y cada habitación con ropero.

  • Incluir en sus instalaciones áreas verdes, áreas comunes y áreas recreativas.

  • Cada unidad debe disponer de equipo básico de cocina.

  • Incluir en sus instalaciones áreas verdes, áreas comunes y áreas recreativas.

  • Contar con un mínimo de veinte (20) camas o camarotes y un máximo de sesenta (60).

  • Contar con una pequeña recepción, administración y área de estacionamiento general, próximo a la zona de alojamiento.

  • Disponer de facilidades de cocina común.

  • Cuando estén ubicados en áreas protegidas deben cumplir con las normas sobre impacto ambiental, establecidas en el presente reglamento.

  • Contar con servicio diario de limpieza en las habitaciones y sus dependencias.

  • Tener las habitaciones con cuarto de baño completo (ducha, servicio, sanitario, lavamanos y espejo sobre el mismo) y ropero.

  • Dotar todas las habitaciones de sistema telefónico.

  • Dotar las habitaciones de un área de estacionamiento de acuerdo a su ubicación.

  • Cumplir con las leyes, reglamentos, medidas de control y fiscalización del Instituto Panameño de Turismo.

Observation

Para los hoteles que se ubiquen en áreas protegidas o ecológicas se establecen los siguientes requisitos:

(a). Estarán ubicados en las zonas de amortiguamiento de los parques nacionales, áreas naturales protegidas y reservas ecológicas.

(b). Debe contar con un mínimo de diez (10) habitaciones o veinte (20) plazas camas. En áreas en que la capacidad de carga lo permita, podrá contar hasta con un máximo de treinta (30) habitaciones o sesenta (60) plazas camas. La capacidad de carga en las áreas protegidas debe estar determinada mediante un estudio de impacto ambiental avalado por el Instituto Nacional de Recursos Renovables (actualmente Autoridad Nacional del Ambiente).

(c). Debe contar con servicios de infraestructura básica, servicio de primeros auxilios, seguridad, sistema de comunicación.

(d). Debe contar con servicio de transporte especializado (no contaminante donde sea posible), transporte marítimo y terrestre (animal) cuando sea necesario.

(e). Debe brindar el servicio de alimentos y bebidas.

(f). La arquitectura debe ser cónsona y armónica con las tradiciones y costumbres constructivas del área, utilizar en la medida de lo posible materiales autóctonos, incluir en el diseño un planteamiento de arquitectura paisajista del entorno, e integrar el conjunto armónicamente, a través de espacios abiertos tratados con veredas o caminos preferiblemente techados, dentro del perímetro del conjunto. Las unidades habitacionales y construcción en general no deberán tener más de dos (2) plantas, incluyendo la planta baja.

(g). Debe ofrecer actividades ecoturísticas con guías especializadas bilingües a través de Agencias de Viajes o guías autorizadas, educación ambiental a través de los medios adecuados a su categoría y ubicación, turismo de aventura donde sea permitido y posible, contactos étnicos y aportes en materia de conservación.

(h). Debe contar con sistemas de senderos que sirvan unos para intercomunicarse y otros para la observación de la naturaleza.

(i). Debe disponer de entrada principal, oficina de control y administración, recepción, sala de estar, áreas de estacionamiento (según sea el caso).

(j). Cada habitación debe contar con cuarto de baño completo y ropero.

(k). Debe contar con servicios de agua potable, energía eléctrica no contaminante (solar, eólica, hidráulica, hidrógeno, etc.), tratamiento de la excreta humana, clasificación y/o reciclado de la basura, artículos de limpieza personal y detergentes biodegradables.

(l). Las habitaciones deben contar con ventilación adecuada.

(m). Debe contar con servicio diario de limpieza en las cabañas y sus dependencias.

(n). Debe contar con áreas verdes y/o recreativas para esparcimiento.

(ñ). Debe contar con salas de exposiciones para videos, charlas y proyecciones.

(o). Debe funcionar, en la medida de lo posible, bajo los parámetros del desarrollo sostenible, incorporando la utilización de elementos biológicos, recuperación del costumbrismo del área, folklore, artesanías, etc.

(p). Debe tomar en consideración las leyes, reglamentos, las medidas de control y fiscalización del Instituto Panameño de Turismo.

Legal base

Ley 8 del IPAT.

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