Department: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado
La persona que sea detenida tiene derecho a interponer la acción de Hábeas Corpus con la finalidad de ser escuchado y que se resuelva si es o no fundada su detención. En caso de ser infundada, tiene derecho a que se restituya su libertad. El Tribunal Superior de Apelaciones es la instancia encargada de conocer las acciones de Hábeas Corpus. La apelación, si se declara legal la detención, la resuelve la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Formulario que debe llenar para realizar el trámite.
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Procedimiento:
Paso 1: El usuario, u otra persona en su beneficio, pueden presentar la acción de hábeas corpus por escrito o vía telefónica a través de la oficina judicial. La vía escrita se puede hacer a través del formulario de solicitud de audiencias, mismos que se encuentran en la recepción de la Oficina Judicial.
Paso 2: La oficina judicial asigna al magistrado sustanciador que se encuentra en turno.
Paso 3: Se levanta inmediatamente una resolución que libra mandamiento de hábeas corpus en contra de la autoridad o funcionario correspondiente.
Paso 4:Se notifica a la autoridad o funcionario demandado, para que conteste en el término legal dos (2) horas.
Paso 5: Recibida la contestación, se programa audiencia inmediatamente y se procederá a realizar las notificaciones y traslados que sean necesarios por la oficina judicial.
Paso 6: Si la acción de Hábeas Corpus la interpone el propio interesado o un particular en su representación, se le designa un defensor público, para que lo represente.
Paso 7: El acto de audiencia es realizado por tres magistrados del tribunal superior de apelaciones, quienes deciden si es legal o no la detención.
Paso 8: De ser declarada ilegal la detención, se ordena su inmediata libertad.
Paso 9: Si es declarada legal, cabe recurso de apelación, el cual será decidido en audiencia, por la sala de lo Penal de la corte suprema de justicia.
Artículo 23 de la constitución política de la república de Panamá. Título II del libro cuarto del código judicial. Artículo 41 del código procesal penal.
Tribunal superior de apelaciones y sala penal de la corte suprema de justicia (apelación). Este trámite debe presentarlo a la oficina judicial correspondiente, cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa). Para mayor información puede contactar o acercarse a los Centros de Información y Atención al Ciudadano: Panamá: Ancón, Palacio de Justicia Gil Ponce. Tel.: 212-7358 Panamá: Ancón, calle Luis Felipe