Department: Dirección Nacional del Registro Civil
Se registra el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil para que surta los efectos legales.
Las actas de inscripción del matrimonio expedidas por el Juez Competente, Magistrados del Tribunal Electoral, Director o Subdirector Nacional del Registro Civil, el Director Regional del Registro Civil, los Notarios Públicos, los Sacerdotes de la Iglesia Católica o los Ministros de los cultos religiosos con personería jurídica en la República de Panamá, debidamente autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes; Agentes Consulares o Diplomáticos de la República que estén facultados en los casos de matrimonios de panameños en el extranjero, los capitanes de buques de bandera panameña, cuando dichos barcos se encuentren en alta mar, los capitanes de las aeronaves de bandera panameña durante el vuelo y las autoridades indígenas competentes dentro de su jurisdicción.
Certificados de soltería y nacimiento de los contrayentes y certificado de salud prenupcial que comprende las pruebas de laboratorio (deberá ser expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha del matrimonio), copia de cédula de los contrayentes y de los testigos.
Dirección Nacional de Registro Civil Avenida Omar Torrijos Herrera Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá Lugar donde se brinda el servicio: En las Direcciones Regionales y Oficinas Distritales del Registro Civil. Teléfonos: 507-8000 507-8200 507-8900