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Licencia de Aseguradora Cautiva

Institution: Ministerio de Comercio e Industrias

Otorgamiento de una Licencia de Aseguradora Cautiva, una vez constituida o habilitada la sociedad, y dentro del mencionado término de noventa días.

What I need?
  • Certificado del Registro Público.

    En el cual conste la descripción, propiedad, gravámenes de finca, datos de inscripción y valor registrado.

  • Memorial de solicitud de licencia por medio de abogado.

  • Estados financieros de la empresa debidamente auditado por contadores públicos autorizados independientes; o en caso de sociedades nuevas, balance inicial auditado en donde conste el monto del capital pagado.

  • Copia autenticada del pacto social y demás documentos corporativos debidamente inscritos en el Registro Público de la República de Panamá

  • En el caso de que se dedique a ramos generales, el capital social pagado no podrá ser menor de ciento cincuenta mil balboas (B/150,000.00)

  • En el caso de que se dedique a ramos de riesgos a largo plazo o ambos ramos, el capital social pagado no podrá ser menor de doscientos cincuenta mil balboas (B/250,000.00).

Observation

Nota importante:La Superintendencia deberá mediante resolución motivada aprobar o negar la licencia de aseguradora cautiva correspondiente, dentro de un término de treinta días, y notificar personalmente dicha resolución al apoderado legal de la empresa.

Legal base

LEY No. 60 de 29 de julio de 1996.

Address and Hours of Operation
Address

Área Bancaria, Superintendencia de Seguros y Reaseguros Teléfono: 214-7484