Department: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)
El constructor de toda obra deberá seguir el plano tal cual ha sido diseñado. Si después de revisado y registrado hubiese la necesidad de hacerle alguna modificación, el profesional responsable deberá observar los siguientes procedimientos:
Capítulo X del Acuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015, Permiso de Construcción Visto Bueno. Todas las modificaciones serán sometidas a la consideración de la DOYC antes de Solicitar el Permiso de Ocupación. Copia de las modificaciones revisadas y registradas se incorporarán a la solicitud del permiso de ocupación con su respectivo permiso.
Será considerado atendiendo a lo establecido en el Capítulo V sobre Planos Misceláneos del Acuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015.
Deberá considerarse según lo preceptuado en el Capítulo II del Acuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015 sobre revisión de Anteproyectos.
Todas las modificaciones serán sometidas a la consideración de la DOYC antes de solicitar el permiso de ocupacion.
Copia de las Modificaciones revisadas y registradas se incorporán a la solicitud del permiso de ocupación con su respectivo permiso.
Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.
Dirección de Obras y Construcciones. Edificio Hatillo, Entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.