Department: Dirección General de Marina Mercante - Departamento de Buques
Documento que emite la administración de un estado y autoriza a navegar enarbolando su pabellón.
Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si es emitido en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
Documento emitido en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. (Solo en la Patente Reglamentaria por primera vez).
(Las naves de servicio interior no requieren presentar el instrumento de designación del agente residente, cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario).
El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.
Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante.
Av. Omar Torrijos Herrera, Calle Paseo Andrews, Edificio PanCanal Plaza, Albrook, Ciudad de Panamá.