Department: Sección de Visado y Proyectos
El permiso de construcción consiste en dar la autorización al propietario de un predio y al constructor responsable para realizar obras de construcciones por el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Indicar: Descripción de la obra o ubicación del lote. Registro de la propiedad (finca, tomo, folio o su equivalente). Nombre del dueño de la construcción y del propietario del terreno en que se ha de edificar. Valor de la obra (debe ser comparado con el anteproyecto y planos originales aprobados), esta solicitud debe ser refrendada y sellada por el responsable técnico de la obra.
En el caso de que el Certificado de Paz y Salvo Municipal venga a nombre de la empresa constructora deberá presentar una resolución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
Nota: La suma a pagar por este concepto se le sumarán los valores que correspondan a la tarifa de los permisos o pruebas especiales lo cual generará un solo recibo.
Para la obtención de esta certificación las áreas comunes y sus sistemas deberán estar terminadas.
Ley N°. 10 de 16 de marzo de 2010, por la cual se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. Norma NFPA: Código de Seguridad Humana, National Fire Protection Association.
Ventanilla Única, Piso #2. Edificio Hatillo entre Avenida Justo Arosemena y Avenida Cuba, Calle 35 y 36 este. Corregimiento de Calidonia.